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18 enero 2018 / Publicado en Actualidad

Union de Mutuas analiza la cobertura social de los trabajadores desplazados al extranjero

Fuente: Union de Mutuas

En colaboracion con el Colegio de Gestores Administrativos de Valencia, Union de Mutuas ha celebrado una jornada informativa centrada en analizar la legislacion de la Seguridad Social aplicable a los trabajadores afectados por la movilidad laboral internacional.

La sesion, celebrada en la sede del Colegio, ha congregado a un gran numero de colegiados, asesores de empresas y profesionales interesados en profundizar, tanto desde un punto de vista juridico como de gestion de recursos humanos, en la coordinacion de las legislaciones de los estados miembros de la UE y su aplicacion a los riesgos, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En la apertura de la jornada Gustavo Terrer, tesorero y miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Gestores Administrativos de Valencia, ha senalado que la actual globalizacion lleva aparejada nuevas y complejas relaciones entre los distintos paises, destacando que el desplazamiento de los trabajadores al extranjero acarrea toda una serie de &39;implicaciones legales, gestiones en el ambito sociolaboral asi como obligaciones y coberturas sociales que interesan tanto a los empresarios como a los trabajadores&39;. La ponencia ha corrido a cargo de Bernardo Castello, director provincial de la TGSS y del INSS de Castellon, en la que, como cuestiones principales ha abordado el concepto de trabajador desplazado, la normativa de la UE, los convenios bilaterales y multilaterales, las situaciones especiales, el desplazamiento a paises sin normativa internacional y la aplicacion de la legislacion espanola a empresas extranjeras.

Castello ha desarrollado las formalidades administrativas y reglamentos comunitarios aplicables a los trabajadores desplazados, por cuenta propia y ajena, de los paises de la UE, los paises miembros del Espacio Economico Europeo y Suiza. En este sentido, los trabajadores espanoles que se desplacen por un periodo maximo de 24 meses a estos paises seguiran pagando las cotizaciones a la Seguridad Social espanola y, por tanto, podran beneficiarse de las prestaciones sanitarias por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Asimismo tendran derecho a percibir las prestaciones economicas por incapacidad temporal, maternidad y paternidad, que se calcularan y reconoceran conforme a la legislacion espanola en materia de Seguridad Social.

En cuanto a los convenios bilaterales de Seguridad Social, Espana tiene 24 convenios firmados con paises tan diversos como Brasil, Canada, EEUU, Marruecos, Mexico, Australia, Japon y Corea, con el objetivo de asegurar y reforzar las prestaciones de los trabajadores desplazados. Segun ha explicado el director provincial del la TGSS, Bernardo Castello, estos trabajadores, por cuenta propia y ajena, estan sujetos a la Seguridad Social del pais en el que realizan la actividad, con algunas particularidades que afecta a los trabajadores de transporte internacional, a los miembros de tripulacion de buque, a los funcionarios, y a los representantes diplomaticos. En cuanto al convenio multilateral iberoamericano, se aplica en once paises, entre otros, en Bolivia, El Salvador, Uruguay y Chile. Los trabajadores desplazados, a estos paises estan sujetos exclusivamente a la legislacion de seguridad social del estado parte en cuyo territorio ejercen la actividad, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

Como excepciones, ha mencionado Bernardo Castello, a los trabajadores que desempenan tareas profesionales de investigacion, cientificas, tecnicas, de direccion, quienes podran mantener la Seguridad Social del pais de origen hasta un plazo de 12 meses, prorrogables por otro periodo similar. Tambien el director provincial de la TGSS ha abordado los traslados de trabajadores a un pais con el que no existe convenio de Seguridad Social, ante lo cual la empresa esta obligada a mantener las cotizaciones en Espana, siendo compatible, no obstante, con la aplicacion de la legislacion de Seguridad Social del pais extranjero, siendo, por tanto, posible la doble cotizacion.

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