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16 mayo 2017 / Publicado en Actualidad

Union de Mutuas analiza la cobertura asistencial de los trabajadores desplazados

Fuente: UNION DE MUTUAS

Union de Mutuas ha realizado, en Valencia, en colaboracion con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS, un taller informativo, dirigido a profesionales del derecho, autonomos y asesores laborales, en el que ha analizado la figura del trabajador desplazado y la normativa de la Seguridad Social que se debe de aplicar cuando el trabajador esta en el extranjero.

Los ponentes, Javier Campos y Jose Vicente Garrido, jefe de reclamaciones de subsidios y jefe de asistencia sanitaria nacional e internacional del INSS, respectivamente, han analizado los tramites y la documentacion previa que las empresas deben de conocer y cumplimentar antes de trasladar al trabajador a otro pais.

Asimismo, han abordado la cobertura sanitaria en el extranjero y la normativa que regula los convenios establecidos con los paises comunitarios, con los no comunitarios y con el resto de paises.

Segun han senalado los representantes del INSS, los reglamentos comunitarios estan basados en las normas de coordinacion de los diferentes sistemas nacionales de Seguridad Social, y se aplican a los trabajadores, por cuenta ajena y propia, de los 28 paises de la Union Europea, los paises miembros del Espacio Economico Europeo y de Suiza.

Estos reglamentos comunitarios se extienden tambien a los trabajadores en situacion fronteriza, es decir, aquellos que cada dia cruzan la frontera para ir y volver del trabajo y que desarrollan sus actividades entre Espana y Francia, Portugal, Marruecos y Andorra, y viceversa.

Para poder beneficiarse de las prestaciones sanitarias por accidente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas tienen que seguir una serie de formalidades, en unos plazos determinados como es la presentacion del formulario E-106, que el INSS emite para toda Espana, que cubre la asistencia sanitaria de los trabajadores y de los familiares que los acompanan.

Ademas, para una mayor garantia de la cobertura, el trabajador debe de disponer de la tarjeta sanitaria europea por si tuviera que desplazarse puntualmente a otro estado miembro, que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias desde el punto de vista medico, atendiendo a la patologia afectante y la duracion prevista de la estancia.

En principio, la duracion del desplazamiento esta limitada a 24 meses, no obstante, finalizado este plazo, se puede ampliar hasta el tiempo que permita el Estado de acogida, ademas del tiempo que este acordado en los convenios bilaterales.

Tambien en la jornada se ha abordado el reconocimiento del derecho a percibir las prestaciones economicas, en concreto las referidas a la incapacidad temporal, la maternidad y la paternidad, las cuales se calcularan y reconoceran conforme a la legislacion espanola en materia de Seguridad Social, segun ha indicado Javier Campos, jefe de reclamaciones de subsidios del INSS.

Sobre la situacion de incapacidad temporal, el sistema de salud del pais donde el trabajador este desplazado es el que debe de emitir un certificado/formulario, en el que se acredite la situacion de incapacidad temporal, duracion probable del proceso, codigo de diagnostico y el resto de requisitos que se exijan, y que tendra que remitir al INSS a la mayor brevedad posible, y a su empresa en el supuesto de que se trate de un trabajador por cuenta ajena.

En el supuesto de que la cobertura de la incapacidad temporal sea con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, el INSS remitira una copia a dicha entidad.

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