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14 octubre 2020 / Publicado en Actualidad

Mutua Balear facilita la tramitacion online de las nuevas prestaciones para autonomos derivadas del Covid-19

Fuente: MUTUA BALEAR

La entidad ha habilitado un apartado especifico en su pagina web exclusiva para trabajadores autonomos www.elautonomo.es

 

Mutua Balear ha habilitado un nuevo apartado en su web exclusiva para autónomos www.elautonomo.es para facilitar que los trabajadores por cuenta propia afiliados a la entidad puedan conocer y solicitar las cuatro nuevas prestaciones extraordinarias por cese de actividad que recoge el Real Decreto Ley 30/2020.

La nueva sección del portal de trabajadores autónomos de Mutua Balear www.elautonomo.es/es/rd-30-2020 ofrece toda la información necesaria para acceder a las prestaciones e incluye también el acceso a los formularios online diseñados por la entidad para que sus afiliados soliciten las prestaciones de forma telemática.

Las cuatro nuevas prestaciones publicadas en el Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, son:
 

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente. (Artículo 13.1)
  • Prestación extraordinaria para trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria por cese de actividad y que cumplan una serie de requisitos. (Artículo 13.2)
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada. (Artículo 14)
  • Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o su prórroga. (Disposición adicional cuarta)

La primera prestación va dirigida a los trabajadores autónomos afectados por la suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de la resolución de una autoridad competente como medida de contención a la propagación del COVID-19.

La segunda ayuda tiene por objetivo cubrir las necesidades de los trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación por cese de actividad y trabajo por cuenta propia o a la prestación ordinaria por cese de actividad al no reunir el periodo de carencia requerido para optar a ellas.

La tercera prestación está destinada a los trabajadores autónomos de temporada con actividad entre los meses de junio y diciembre. Por su parte, la cuarta ayuda se dirige a los trabajadores autónomos que hayan percibido previamente una de estas dos prestaciones y cumplan una serie de requisitos:
 

  • Prestación por cese de actividad y trabajo por cuenta propia hasta el 30/09/2020.
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad (recogida en el Art. 17 del RDL 8/2020) hasta el 30/06/2020.

De esta forma, Mutua Balear vuelve a demostrar su compromiso con la sociedad española y, en especial, con el colectivo de trabajadores autónomos que son parte fundamental del modelo económico del país en la actual situación de excepcionalidad que nos toca vivir.

 

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