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06 mayo 2020 / Publicado en Actualidad

Los Autonomos ya han percibido 1.320 millones de euros por la prestacion extraordinaria de cese de actividad

Fuente: AMAT

Mas de un 36% de los Autonomos espanoles ya se han beneficiado de esta prestacion

Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social continúan gestionando con agilidad y eficacia las solicitudes de prestación extraordinaria por Cese de Actividad de los trabajadores autónomos. El pasado jueves abonaron otras 220.277 nuevas prestaciones reconocidas, así como un segundo pago a aquellos autónomos que ya percibieron la primera mensualidad el pasado 17 de abril, lo que eleva a 1.144.089 el número total de beneficiarios entre ambos periodos de tramitación.  

 

Así, el porcentaje de expedientes aprobados desde el pasado 14 de marzo alcanza el 96,94% sobre el total de solicitudes. El importe total abonado por las Mutuas en este segundo periodo ha sido de 646,54 millones de euros, lo que eleva el importe del total de las prestaciones que ha recibido los Autónomos hasta los 1.320,60 millones de euros.

 

En cuanto a la tipología de las prestaciones, una vez sumadas las de este segundo periodo, 707.377 solicitudes (el 61,83%) han sido reconocidas por cese absoluto de actividad, mientras que 436.712 (el 38,17%) lo han sido por haber alegado una reducción del 75% de sus ingresos.

 

La prestación extraordinaria por Cese de Actividad ha sido solicitada ya por el 37,64% de los 3.135.135 afiliados al régimen especial de trabajadores autónomos en España, del colectivo protegido por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (97,31%, respecto del total que cubre el Sistema de Seguridad Social).

 

Andalucía (221.863), Cataluña (183.230) y la Comunidad de Madrid (151.350) han sido las regiones en las que más autónomos han solicitado la prestación.

(Ver tabla de solicitudes, prestaciones reconocidas, tipología e importe por CC.AA. y provincias, en documento adjunto a esta Nota).

Las Mutuas vuelven a demostrar que son el mejor ejemplo de colaboración público-privada, optimizando la gestión de estas prestaciones públicas con procesos habituales del ámbito privado, con la flexibilidad y la velocidad de reacción que caracteriza al Sector, permitiendo con ello que los autónomos cobren puntualmente esta prestación que les ayude a hacer frente a la crisis surgida por la paralización de la actividad económica.

 

En todo momento, los profesionales del Sector han realizado esta intensa labor de manera coordinada con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en aras de la máxima accesibilidad de la prestación, concienciados plenamente de las dificultades que como país estamos pasando en estos momentos.

 

 

Las Mutuas acogen a los primeros autónomos procedentes del INSS

 

 

Las Mutuas ya han empezado a tramitar las primeras solicitudes de los autónomos que estaban cubiertos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de modo que estos trabajadores por cuenta propia podrán agilizar la solicitud de esta prestación extraordinaria por Cese de Actividad en caso de que quieran acceder a ella, siempre y cuando hayan optado libremente por una de las 19 Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

 

Un referente también en asistencia sanitaria

 

Más allá de la excelente gestión que las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social han desarrollado en la tramitación de esta prestación extraordinaria, es justo poner en valor la dedicación de los profesionales sanitarios de las Mutuas, en cuyos hospitales se está atendiendo a pacientes con COVID-19 así como cualquier otro tipo de asistencia que se requiera por parte de los Servicios Públicos de Salud. 

 

Del mismo modo, resulta obligado destacar la excelente actuación de los profesionales sanitarios de las Mutuas que están colaborando con los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas en sus Hospitales, Centros de Atención Primaria, Residencias de Personas Mayores, Hoteles Sanitarizados, y allí donde se les requiere, con la máxima vocación de servicio que les es propia, más allá de sus meras obligaciones laborales.

 
18443.pdf
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