ACCESO A EXTRANET

AMAT

  • Descubre amat
    • Quiénes somos
    • Estructura
    • Qué hacemos
    • Plan de Actividades Conjuntas
  • Qué son las Mutuas
    • Mutuas
    • Qué son las Mutuas
    • Normativa
    • Historia
  • Qué hacen las Mutuas
    • Qué hacen las Mutuas
    • Prestaciones
    • Prevención de Riesgos Laborales
    • Responsabilidad Social Empresarial
    • Las Mutuas frente al COVID 19
  • Cifras y datos
  • Actualidad
    • Noticias
    • Publicaciones
06 agosto 2010 / Publicado en Actualidad

Los autonomos podran pedir desde noviembre la prestacion por paro

Fuente: El mundo

Los trabajadores autonomos podran pedir a partir de noviembre una prestacion por desempleo que recibiran durante un maximo de 12 meses y que supone un paso en su equiparacion con el resto de empleados por cuenta ajena

La ley, que establece por primera vez un sistema de protección por cese de actividad para este tipo de trabajadores, ha sido publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor dentro de tres meses, lo que dará el pistoletazo de salida para el cobro de estas prestaciones públicas.
Los autónomos deberán solicitar a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.
La duración de la prestación estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación de cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la inactividad.
Así, cobrarán la prestación durante el máximo de 12 meses quienes hayan cotizado más de 48 meses, mientras que el plazo se reducirá a 8 meses para quienes tengan un período de cotización de entre 43 y 47 meses.
El período de cobro se irá reduciendo paulatinamente hasta los dos meses para aquellos que hayan cotizado entre 12 y 17 meses, según figura en la ley.
No obstante, se establecen mejoras en los plazos de percepción de la prestación para los trabajadores autónomos que hayan cumplido 60 años, hasta la edad en que puedan causar derecho a la pensión de jubilación.
Le ley publicada contempla inicialmente que los emprendedores cobren una nueva prestación no contributiva de 425 euros durante un máximo de seis meses siempre que hayan cesado en su actividad profesional a partir del 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda pública.
No obstante, el PSOE ya ha iniciado los trámites para eliminar esa posibilidad a través de una enmienda en la reforma laboral, que fue aprobada en el Congreso de los Diputados y que está pendiente de debatirse en el Senado.

312_artRel.pdf
COMPARTIR:

Posts recientes

  • Marta Jiménez, nueva directora de la delegación de Fraternidad-Muprespa en Fuengirola, sustituyendo a Cristina Rivera, que pasa a dirigir la de Vélez-Málaga

    Fraternidad-Muprespa ha llevado a cabo cambios ...
  • Impulsar el talento, transformar el futuro: La apuesta de FREMAP por la readaptación profesional

    En FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad ...
  • Asepeyo alcanza los 3 millones de trabajadores protegidos y demuestra su compromiso con la sostenibilidad en su memoria del ejercicio 2024

    Asepeyo ha publicado su Informe anual – S...
Logo AMAT

Aviso legal y Política de privacidad
Política de cookies
Mapa web
Preguntas frecuentes
Contacto

Noticias
Publicaciones

© 2025. Todos los derechos reservados AMAT.

SUBIR

Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Pulsa AQUI para información completa sobre nuestra política de cookies. Puedes obtener más información y configurar tus preferencias pulsando en ajustes

X
AMAT
Información básica sobre cookies

Este sitio web utiliza cookies y/o tecnologías similares que almacenan y recuperan información cuando navegas. En general, estas tecnologías pueden servir para finalidades muy diversas, como, por ejemplo, reconocerte como usuario, obtener información sobre tus hábitos de navegación, o personalizar la forma en que se muestra el contenido. Los usos concretos que hacemos de estas tecnologías se describen a continuación.

Cookies técnicas o necesarias

Son aquellas que permiten al usuario la navegación a través de la página web y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Cookies estadísticas

Son aquellas que permiten al responsable de las mismas el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio. Cookies de terceros

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Política de cookies

Más información sobre nuestra política de cookies