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23 febrero 2011 / Publicado en Actualidad

Los 865.000 trabajadores por cuenta ajena del campo se integran en el Regimen General de la Seguridad Social

Fuente: MTIN

Acuerdo entre el Gobierno, CCOO, UGT, CEOE, CEPYME y las organizaciones sectoriales para la integracion del Regimen Especial Agrario de trabajadores por cuenta ajena en el Regimen General

La integracion supone la equiparacion de derechos y prestaciones de los trabajadores agrarios con el resto de los trabajadores por cuenta ajena

El Gobierno, CCOO, UGT, CEOE, CEPYME y las organizaciones sectoriales han llegado a un principio de acuerdo para que los 865.638 trabajadores agrarios que actualmente cotizan en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) se integren en el Régimen General de la Seguridad Social.

La integración de los trabajadores agrarios en el Régimen General supone la equiparación de las prestaciones del sistema que recibirá el sector con las del Régimen General, lo que redundará en un mayor nivel de protección de los trabajadores agrarios.

Al igual que se hizo en la integración de los agricultores por cuenta propia en el Régimen de autónomos, la integración de los trabajadores agrarios en el Régimen General se hará por medio de la creación de un sistema especial dentro del Régimen General que mantiene la especificidad de este colectivo. El contenido del acuerdo se plasmará en un proyecto de ley que establecerá un periodo transitorio de veinte años para que las mejoras en la protección de los trabajadores agrarios no incidan sobre la competitividad de las explotaciones agrarias.

Con el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales se cumplen los acuerdos de 13 de julio de 2006 y de 2 de febrero de 2011 suscritos en el marco del diálogo social y se da un paso más en el mandato del Pacto de Toledo de integración de regímenes del sistema de Seguridad Social en dos grandes bloques, el de trabajadores por cuenta ajena dentro del Régimen General y el de trabajadores autónomos, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

503_artRel.pdf
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