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09 marzo 2017 / Publicado en Actualidad

Las personas juridicas y profesionales colegiados obligados a relacionarse electronicamente con la Administracion

Fuente: UNION DE MUTUAS

– Segun la nueva ley de Procedimiento Administrativo, que contempla como obligacion juridica la tramitacion por medios telematicos de todos los expedientes administrativos.

– La ley aplaza, hasta octubre de 2017, la entrada en vigor de la regulacion de los Registros electronicos administrativos.

Union de Mutuas junto con el Colegio de Graduados de Valencia ha celebrado, en Valencia, una jornada informativa sobre la nueva ley de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Publicas, que tiene por objeto regular las relaciones externas de la Administracion con los ciudadanos y las empresas.

La jornada ha contado con la ponencia del Inspector de Trabajo y Seguridad Social , Antonio Benavides, quien ha analizado la aplicacion de esta ley en el ambito socio-laboral detallando su aplicacion en los procedimientos administrativos que las empresas y los autonomos tienen que desarrollar ante la Administracion laboral y la Seguridad Social en cuanto a la gestion recaudatoria, actos de encuadramiento y afiliacion de la Seguridad Social asi como los procedimientos sancionadores en el orden social.

Como principal novedad de la ley, Antonio Benavides ha destacado la obligatoriedad de que todas las comunicaciones con las Administraciones han de ser integramente electronicas en todos sus procedimientos asi como la obligacion de determinados sujetos de relacionarse telematicamente con la Administracion, como es el caso del colectivo de los profesionales colegiados, desapareciendo por tanto la posibilidad de hacer procedimientos presenciales.

La personas juridicas estan obligadas, por tanto, a relacionarse de forma electronica con las Administraciones y podran otorgar poderes electronicamente para que sus representantes realicen tramites administrativos. Para ello, contaran con un registro administrativo de poderes a su disposicion.

Todo ello supone el empleo de la firma digital en la presentacion de escritos y tramites administrativos, la identificacion digital, la eliminacion del expediente en papel, y la agilizacion en la notificaciones.

En este sentido, segun ha destacado Antonio Benavides, la norma preve una serie de simplificaciones administrativas como son los apoderamientos electronicos y la no exigencia de aportar documentos originales cuando ya hayan sido presentados o elaborados por la Administracion, como el DNI, licencias, o autorizaciones ya expedidas, ya que todas las Administraciones estaran conectadas mediante plataformas comunes de intercambio de informacion.

Respecto a la regulacion de los plazos del procedimiento administrativo, Benavides ha senalado que se unifica el computo de plazos en el ambito judicial y el administrativo en materia de horas habiles y con la declaracion de los sabados como dias inhabiles.

Tambien el inspector de Trabajo y Seguridad Social, Antonio Benavides ha remarcado la relevancia de esta ley en el ambito laboral debido a la eliminacion de la reclamacion administrativa previa a la via judicial, salvo en los procesos de prestaciones de Seguridad Social .

Respecto a las novedades introducidas por la ley en materia de notificaciones electronicas, Benavides ha subrayado que las notificaciones se practicaran con caracter preferente mediante la via electronica y se realizaran en la sede electronica de la Administracion correspondiente.

Sin embargo, se permitira la realizacion de notificaciones no electronicas cuando el interesado realice comparecencia presencial espontanea en la Administracion y pida la notificacion personal en ese momento. Tambien cuando la Administracion quiera asegurar la eficacia de una actuacion administrativa y resulte necesario su notificacion personal.

Asimismo la ley introduce nuevas medidas para garantizar el conocimiento de la puesta a disposicion de las notificaciones como el envio de avisos de notificacion a los dispositivos electronicos, la direccion de correo electronico, y el acceso a las notificaciones a traves del Punto de Acceso General Electronico de la Administracion que funcionara como portal de entrada.

La Ley de Procedimiento Administrativo entro en vigor el pasado 2 de octubre, excepto todo lo relativo a los registros electronicos, el punto de acceso general electronico de la Administracion y el archivo unico electronico, que tendran efecto el dos de octubre del presente ano.

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