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29 marzo 2017 / Publicado en Actualidad

Las Mutuas han ayudado a 2.103 familias a cuidar a sus hijos afectados por cancer u otras enfermedades graves

Fuente: AMAT

En 2016 las Mutuas abonaron casi 48 millones de euros en prestaciones de este tipo, un 40,40 % mas que en 2015.

Madrid, 28 de marzo de 2017. Un total de 2.103 familias, padres y madres trabajadores con ninos enfermos de cancer y otras enfermedades graves, fueron beneficiarios de prestaciones economicas para poder cuidar a sus hijos gravemente enfermos durante el ejercicio 2016, por importe de casi 48 millones de euros, con cargo a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

A nivel nacional, el importe de prestaciones reconocidas por las Mutuas se ha incrementado un 40,40 % respecto al ano 2015, aumentando en un 30,70 % el numero de familias beneficiarias.

Desde que las Mutuas se hicieran cargo de esta prestacion cuando aparecio en el ano 2011, estas organizaciones empresariales sin animo de lucro han destinado casi 148 millones de euros al reconocimiento de este tipo de prestacion.

Con esta prestacion las Mutuas compensan la perdida de ingresos que sufren los padres como consecuencia de tener que reducir su jornada laboral para poder atender, personalmente, a un hijo menor afectado por cancer o por alguna de las 108 graves enfermedades previstas en la normativa, para la aplicacion y desarrollo, en todos los regimenes del sistema de la Seguridad Social, de la prestacion economica para el Cuidado de Menores afectados por Cancer u otra Enfermedad Grave.

La prestacion economica es del 100 por 100 de la base reguladora establecida para la Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales. No obstante lo anterior, en el caso de los trabajadores autonomos, si el trabajador no tiene la cobertura de los riesgos profesionales, el importe de la prestacion sera el 100 % de la base reguladora derivada de contingencias comunes.

La prestacion se extingue, entre otras causas, cuando cesa la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor enfermo, o cuando este cumple 18 anos.

La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores establecen los principios por los que se reconoce esta prestacion. Se pueden beneficiar de esta prestacion los trabajadores afiliados y en alta, cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50 % para el cuidado de un menor enfermo en estas graves circunstancias. Cuando ambos progenitores trabajen y tengan derecho, por lo tanto, a la prestacion, solamente podra reconocerse a uno de ellos.

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