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02 febrero 2024 / Publicado en Actualidad

Las Mutuas ayudaron a más de 5.200 familias a cuidar a sus hijos afectados por cáncer u otras enfermedades graves en 2023

  • Las Mutuas destinaron 221 millones de euros a estas prestaciones durante el año pasado en toda España
  • Desde 2011, las Mutuas han destinado más de 1.090 millones de euros a estas prestaciones, protegiendo a más de 34.000 familias desde entonces

Entre las prestaciones que gestionan las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social destaca una en concreto, dado el gran impacto que tiene, no solo en la vida cotidiana de las personas y familias beneficiarias, sino en toda la sociedad. Esta es la prestación económica por Cuidado de Menores afectados por Cáncer u otras Enfermedades Graves (CUME) que supone un salvavidas para muchos de los trabajadores beneficiarios que tienen que ver reducida su jornada laboral para poder asistir de forma directa, continuada y permanente al menor enfermo.

En el año 2023, las Mutuas han reconocido un total de 5.208 prestaciones CUME, a las que se han destinado 221,09 millones de euros. En el año 2022, se reconocieron 4.695 prestaciones, lo que supone un incremento del 10,93% en 2023. La duración media de estos procesos, en 2023, ha sido de 531,53 días.

Ahora bien, las prestaciones finalizadas en el ejercicio 2023 han sido 2.677, lo que supone un incremento de un 4,20% respecto a las prestaciones finalizadas en el ejercicio anterior. Así las cosas, en el último día del ejercicio 2023 estaban en vigor 13.291 prestaciones, lo que supone un 23,52% más que en el ejercicio precedente.

Del análisis de estos datos se puede concluir que, si bien en el ejercicio 2023 se han finalizado más prestaciones que en el año 2022, al cierre del ejercicio de 2023 existían más prestaciones “vivas” que en el ejercicio anterior.

Esta variación en el comportamiento del CUME en los últimos años puede deberse a uno de los grandes cambios que ha sufrido esta prestación en el año 2022, y es que en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se amplió el derecho a percibir esta prestación hasta los 23 años del causante, en el supuesto en que la prestación haya sido extinguida por cumplir la mayoría de edad.

De manera que, alcanzada la mayoría de edad, si persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo, en los términos y con la acreditación que se exigen en normativa reguladora de esta prestación, se podría mantener la prestación económica hasta los 23 años de edad.

Habida cuenta de lo anterior, este incremento en el límite de edad del causante tiene como consecuencia que la prestación no se extingue cuando el menor cumpla los 18 años, sino que se extiende hasta el cumplimiento de 23 años, siempre y cuando se cumplan los requisitos para mantener la prestación.

A ello cabe añadir que, desde el 1 de abril de 2023, se podrá mantener la prestación económica hasta que la persona causante cumpla los 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditará, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Así mismo, a partir de dicha fecha, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que la persona causante cumpla los 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad.

En términos económicos, la prestación por CUME ha supuesto un gasto total en el ejercicio 2023 de 221,09 millones de euros, frente a los 176,00 millones de euros de gasto en el año 2022, lo que supone un incremento del 25,62%. En lo referente al gasto por día indemnizado, a cierre del ejercicio 2023, éste ascendió a 51,71 € diarios, mientras que para el ejercicio precedente dicha cifra se situó en 51,35 € por día, de forma que se ha producido un aumento de 0,36 € al día, que representa un ascenso del 0,70%.

Fuente de datos: Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Aplicativo informático (CRC).

Esta prestación nació con la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en la que se introduce un nuevo artículo en la Ley General de la Seguridad Social, con la finalidad de ampliar la acción protectora de la Seguridad Social, incorporando en el ordenamiento jurídico de la protección social una nueva prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Dada la especificación del régimen jurídico de esta prestación, el CUME tiene su desarrollo normativo en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves. En el mismo, se incluye un listado con aquellas enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación.

Habida cuenta de lo anterior, esta prestación tiene como objeto dar cobertura a aquellos trabajadores que tienen la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo por estar estos enfermos por cáncer u otra enfermedad grave, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Así las cosas, la prestación CUME está dirigida a personas progenitoras, guardadoras con fines de adopción y acogedoras de carácter permanente, cuando ambas trabajen, o cuando solo haya una persona progenitora por tratarse de familias monoparentales, por lo que pueden reducir su jornada laboral un mínimo del 50% y un máximo del 99,90%.

Y es que, es la propia norma la que define la naturaleza de la prestación, equiparándola a un subsidio, siendo el espíritu de la misma compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salario.

Por consiguiente, este subsidio, de devengo diario, equivale al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por Incapacidad Temporal, derivada de Contingencias Profesionales o, en su caso, la derivada de Contingencias Comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las Contingencias Profesionales, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.

En vista de lo anterior, son las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, o en su caso la Entidad Gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, las encargadas de la gestión y pago de esta prestación.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1148/2011, el Sector de las Mutuas ha destinado 1.097,34 millones de euros a las prestaciones CUME, beneficiándose 34.027 familias entre los ejercicios 2011 y 2023.

Puede afirmarse que las Mutuas están gestionando esta prestación con la máxima diligencia, toda vez que, teniendo en cuenta el gran impacto social de esta prestación, el nivel de reclamaciones que realizan las Mutuas es muy bajo. Entre 2011 y 2023 las Mutuas concedieron un total de 34.027 prestaciones CUME y han recibido 408 reclamaciones, el 1,42% en estos trece años, y de las cuales el 56,68% fueron desestimadas a los solicitantes, por parte de la Administración pertinente.  

Con respecto a la litigiosidad, esta prestación tiene un comportamiento similar al del ámbito de las reclamaciones, y es que, desde 2011 hasta 2023 se han producido 652 pronunciamientos judiciales en esta materia en relación con la gestión que realizan las Mutuas, lo que supone que de las prestaciones CUME concedidas por las Mutuas en esos trece años, únicamente se han judicializado el 1,92% de los procesos, de los cuales el 52,45% de los pronunciamientos han resultado favorables para estas Entidades. 

Así las cosas, las Mutuas están concienciadas con las dificultades de este colectivo, y comprometidas con la mejora de la calidad de vida de estas familias con hijos con cáncer u otra enfermedad grave. Por ello, estas Entidades continúan trabajando en hacer accesible esta prestación a todos aquellos trabajadores que lo necesiten, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la norma para acceder y mantener la prestación, de manera que los beneficiarios puedan atender y cuidar a los menores enfermos de la mejor forma posible, a la vez que mantienen su capacidad económica en una situación de especial vulnerabilidad para estas familias.

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