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15 febrero 2019 / Publicado en Actualidad

Las Mutuas ayudan a mas de 3.000 familias a cuidar a sus hijos afectados por cancer u otras enfermedades graves en 2018

Fuente: AMAT

Las Mutuas destinaron el pasado ano 84,33 millones de euros en prestaciones de este tipo, un 29,42% mas que en 2017. Desde 2011, cuando las Mutuas se hicieron cargo de esta ayuda, han aportado 296,91 millones de euros a las familias con menores afectados.

Un total de 3.068 familias con niños enfermos de cáncer u otras enfermedades graves han sido beneficiarias de prestaciones económicas para poder cuidar a sus hijos gravemente enfermos durante 2018. Estas ayudas, gestionadas por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, ascienden a un total de 84,33 millones de euros, según los datos estimados para el cierre del ejercicio.

 

El importe de prestaciones reconocidas a nivel nacional por las Mutuas se ha incrementado un 29,42% respecto a 2017, aumentando en un 17,80% el número de familias beneficiarias.

 

Desde que las Mutuas se hicieran cargo de esta prestación en 2011, y hasta 2018, estas organizaciones empresariales sin ánimo de lucro han destinado 296,91 millones de euros al reconocimiento de este tipo de prestación.

 

Con esta prestación, las Mutuas compensan la pérdida de ingresos que sufren los padres al reducir su jornada laboral para atender a un hijo menor afectado por cáncer o por alguna de las enfermedades graves reconocidas en la normativa (Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio). Precisamente, la Seguridad Social ha anunciado esta semana la inclusión de tres nuevas patologías pediátricas al catálogo de dolencias graves que pueden dar lugar al reconocimiento de la prestación, con lo que en la actualidad la lista contempla 113 enfermedades graves.

 

La prestación económica “para el Cuidado de Menores afectados por Cáncer u otra Enfermedad Grave” es del 100% de la base reguladora establecida para la prestación por Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales.

 

La prestación se extingue, entre otras causas, cuando cesa la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor enfermo, o cuando éste cumple 18 años.

 

La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores establecen los principios por los que se reconoce esta prestación, de la que se pueden beneficiar los trabajadores afiliados y en alta que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50% para el cuidado de un menor enfermo en estas circunstancias. Cuando ambos progenitores trabajan y tienen derecho a la prestación, solamente puede reconocerse a uno de ellos.

 

 

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