ACCESO A EXTRANET

AMAT

  • Descubre amat
    • Quiénes somos
    • Estructura
    • Qué hacemos
    • Plan de Actividades Conjuntas
  • Qué son las Mutuas
    • Mutuas
    • Qué son las Mutuas
    • Normativa
    • Historia
  • Qué hacen las Mutuas
    • Qué hacen las Mutuas
    • Prestaciones
    • Prevención de Riesgos Laborales
    • Responsabilidad Social Empresarial
    • Las Mutuas frente al COVID 19
  • Cifras y datos
  • Actualidad
    • Noticias
    • Publicaciones
30 marzo 2010 / Publicado en Actualidad

La SS reduce las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que disminuyan su sinie

Fuente: MTIN

Los incentivos podran oscilar entre el 5 y el 10 por ciento de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional. En 2010 se reconoceran y abonaran los incentivos de 2009.

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, un Real Decreto por el que se establece un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales -accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
La norma establece que las empresas deberán haber cotizado a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios como máximo, que deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud. No obstante, también podrán beneficiarse las pequeñas empresas, cuando hayan cotizado, en el periodo de observación, un mínimo de 250 euros por tales contingencias.
La cuantía de los incentivos podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el periodo de observación o bien del 10% si ya ha percibido el incentivo en el inmediatamente anterior y sean de periodos consecutivos. En el caso de las pequeñas empresas, el límite se establece en un máximo de 250 euros en el primer periodo de observación, que se elevará a 500 en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido.La financiación del sistema de incentivos será con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido con el 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Este Real Decreto se enmarca en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 que se aprobó en Consejo de Ministros en junio de 2007 y que establecía la posibilidad de que el Gobierno implantara sistemas de reducción de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales en el caso de que las empresas acreditaran una reducción de la siniestralidad y que se distingan por emplear medios eficaces de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las empresas que quieran optar a los incentivos deberán presentar la solicitud entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales. Según recoge el Real Decreto, en 2010 se reconocerán y abonarán los incentivos correspondientes al ejercicio 2009, en los plazos y condiciones establecidos en la norma. La fecha inicial del periodo de observación será, pues, el día 1 de enero de 2009.

122_artRel.pdf
COMPARTIR:

Posts recientes

  • Marta Jiménez, nueva directora de la delegación de Fraternidad-Muprespa en Fuengirola, sustituyendo a Cristina Rivera, que pasa a dirigir la de Vélez-Málaga

    Fraternidad-Muprespa ha llevado a cabo cambios ...
  • Impulsar el talento, transformar el futuro: La apuesta de FREMAP por la readaptación profesional

    En FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad ...
  • Asepeyo alcanza los 3 millones de trabajadores protegidos y demuestra su compromiso con la sostenibilidad en su memoria del ejercicio 2024

    Asepeyo ha publicado su Informe anual – S...
Logo AMAT

Aviso legal y Política de privacidad
Política de cookies
Mapa web
Preguntas frecuentes
Contacto

Noticias
Publicaciones

© 2025. Todos los derechos reservados AMAT.

SUBIR

Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Pulsa AQUI para información completa sobre nuestra política de cookies. Puedes obtener más información y configurar tus preferencias pulsando en ajustes

X
AMAT
Información básica sobre cookies

Este sitio web utiliza cookies y/o tecnologías similares que almacenan y recuperan información cuando navegas. En general, estas tecnologías pueden servir para finalidades muy diversas, como, por ejemplo, reconocerte como usuario, obtener información sobre tus hábitos de navegación, o personalizar la forma en que se muestra el contenido. Los usos concretos que hacemos de estas tecnologías se describen a continuación.

Cookies técnicas o necesarias

Son aquellas que permiten al usuario la navegación a través de la página web y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Cookies estadísticas

Son aquellas que permiten al responsable de las mismas el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio. Cookies de terceros

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Política de cookies

Más información sobre nuestra política de cookies