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18 julio 2011 / Publicado en Actualidad

Indemnizaciones al limbo

Fuente: deia.com

Un bufete de abogados advierte de que muchos familiares no reclaman compensaciones millonarias tras la muerte en accidente laboral de un ser querido por desconocimiento de la normativa legal

si un empleado fallece en su puesto de trabajo, su viuda, además de percibir la prestación que asigna la Seguridad Social y el posible recargo, podría tener derecho a cobrar una indemnización superior a 100.000 euros en conceptos de daño moral y patrimonial. Sin embargo, en la mayoría de casos los familiares no reclaman estas compensaciones "por desconocimiento legal o por el dolor que produce el suceso", explica Marta Checa, abogada especialista en este tipo de procesos.

La cifra de accidentes laborales mortales se reduce cada año una media de un 10% en la CAV, según Osalan, pero aún así las cifras son para tener en cuenta. En lo que va de año, una veintena de personas han perdido la vida en su puesto de trabajo en el País Vasco, originadas por motivos diversos. Si el empresario demuestra que no tiene ninguna responsabilidad en lo ocurrido, tanto el cónyuge como los descendientes directos tienen derecho a cobrar, al menos, la prestación de viudedad u orfandad que les corresponda. Además, algunas empresas tienen contratado un seguro que entra en juego en este tipo de casos y que incrementaría esta cantidad sin que el empresario se vea obligado a abonar ni un solo euro.

recargo de prestación Hasta aquí, el proceso para cobrar es sencillo y se suele producir de manera regular con el asesoramiento de un sindicato o de una mutua. Sin embargo, para acceder a un extra en la prestación mensual es necesario que se clarifique que la empresa tuvo algún tipo de responsabilidad en el siniestro al no tomar las medidas de prevención suficientes.

Para acceder a este recargo es suficiente con que la inspección de trabajo investigue las causas del accidente y levante un acta de infracción. Si se confirma dicha falta, la cantidad de la prestación se incrementa entre un 30 y un 50% cada mes.

Desde CC.OO.-Euskadi apuntan que "a veces puede ser un error llegar a la vía judicial" por mucho dinero que se pueda conseguir demandando a la empresa. "Simplemente con la ayuda de un sindicato se puede demostrar que las medidas de prevención no han sido las adecuadas y lograr el recargo en la prestación, que también supone mucho dinero todos los meses", asegura Jesús Uzkudun, responsable de Salud Laboral de Comisiones.

Este extra que oscila entre el 30 y el 50% de la prestación varía en función de la gravedad de la culpa del empresario, quien debe hacer frente a este recargo a modo de penalización. En los casos de accidentes que no son mortales, así como cuando se detecta una enfermedad laboral, la cuantía de la baja también se incrementa de esta manera si se demuestra que la empresa no tomó las medidas de precaución necesarias.

acciones legales Además de este recargo en la prestación, los familiares del trabajador fallecido pueden solicitar al empresario una indemnización por daño moral y patrimonial, aunque para ello es necesario recurrir a la vía judicial -conviene hacerlo antes de seis meses desde que ocurrió el accidente-.

Sin embargo, según la abogada Marta Checa, muchas familias renuncian a ello al desconocer cuáles son sus derechos y cuáles las acciones legales que deben emprenderse. "Los momentos posteriores al fallecimiento son tremendamente duros para sus familiares cercanos, quienes en ocasiones se ven incapaces de llevar adelante cualquier acción reclamatoria", afirma Checa.

Al dolor y al desconocimiento de la ley, la letrada añade otro factor fundamental. "La incertidumbre del resultado judicial y por supuesto su elevado coste económico también pueden impedir el ejercicio del derecho por parte de los perjudicados", expone. Y es que la justicia tiene sus plazos y no siempre es sencillo determinar quién es el responsable de un siniestro mortal. Por ello, la información que obtengan del abogado que asesore a los familiares será esencial a la hora de decidir si inician acciones legales contra la empresa o no, como explica Checa. En un siniestro mortal, si el juez determina que hay daño moral por parte del empresario, este habría de pagar más de 108.000 euros al cónyuge, 45.000 euros a cada hijo menor de edad y 9.000 euros a cada ascendiente de la víctima mortal.

Por otro lado, el valor del daño patrimonial lo debe fijar el juez teniendo en cuenta las pérdidas económicas que ha producido la muerte del familiar. Entran en juego factores como la convivencia y la dependencia económica. En este sentido, también hermanos y otros damnificados cercanos a la víctima podrían reclamar al juez una indemnización por daño moral o patrimonial.

una barrera Las mutuas desempeñan un papel fundamental diagnosticando enfermedades laborales como la silicosis. "Hay un registro en el que figuran toda las empresas que han trabajado con amianto. Diagnosticar una enfermedad laboral de este tipo es relativamente sencillo", indica Uzkudun. Sin embargo, CC.OO.-Euskadi denuncia que en muchas ocasiones las mutuas actúan como una barrera recurriendo sentencias en que la propia seguridad social daba la razón al trabajador o a la familia de este.

"Si la mutua obliga al trabajador a ir a juicio le está obligando a costearse un perito médico y le puede salir carísimo el juicio", lamenta Uzkudun, que explica que muchas mutuas también hacen esto "en casos de accidentes in itinere e infartos", por lo que apuesta por "una mayor democratización y presencia sindical" en las mutuas.

"Las mutuas siempre se han resistido a reconocer que el accidente se ha producido por causas laborales, esto no es nuevo, aunque con la crisis lo están haciendo aún más", indican desde ELA. "El problema es que este comportamiento se está extendiendo ahora a la seguridad social, que se resiste a dar bajas y, algunas veces, llega incluso a dar las altas antes de tiempo", explica Janire Landaluce, del gabinete técnico de ELA.

No obstante, como recuerdan los sindicatos, las mutuas ofrecen ciertos servicios para familiares de víctimas que a veces se desconocen a través de su comisión especial de prestaciones. Dicha comisión cubre los gastos derivados del traslado de un familiar a un centro hospitalario de otra ciudad, por ejemplo, y ofrece otros servicios como atención psicológica a familiares en caso de accidente laboral, entre otros beneficios.

746_artRel.pdf
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