ACCESO A EXTRANET

AMAT

  • Descubre amat
    • Quiénes somos
    • Estructura
    • Qué hacemos
    • Plan de Actividades Conjuntas
  • Qué son las Mutuas
    • Mutuas
    • Qué son las Mutuas
    • Normativa
    • Historia
  • Qué hacen las Mutuas
    • Qué hacen las Mutuas
    • Prestaciones
    • Prevención de Riesgos Laborales
    • Responsabilidad Social Empresarial
    • Las Mutuas frente al COVID 19
  • Cifras y datos
  • Actualidad
    • Noticias
    • Publicaciones
18 noviembre 2011 / Publicado en Actualidad

El TSJ no estima que un suicidio pueda considerarse un accidente de trabajo

Fuente: Hoy.es

La Sala de lo Social investigo como fue la muerte de un empleado que se quito la vida al terminar su turno en una empresa

La muerte voluntaria de un trabajador en su puesto de trabajo ha sido analizada minuciosamente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en una sentencia reciente, ya que los padres del fallecido señalaban que había perdido la vida en un accidente laboral al decidir acabar con su existencia, según ellos, por hechos que ocurrieron en su trabajo.
La Sala de lo Social ha considerado probado que el 9 de febrero de 2009, a las 23.00 horas, el trabajador accedió a su empleo en el embalse Gabriel y Galán de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el término municipal de Guijo de Granadilla. Su puesto era el de oficial de actividades técnicas y profesionales, y procedió a la toma de datos de la presa. Su jornada terminaba a las 2.00 horas del día siguiente. Al cambiar el turno, un compañero le encontró ahorcado en la galería del embalse.
Se han analizado las posibles causas del suicidio. La familia comentó que estaba afectado por un accidente que había tenido unos días antes haciendo unas labores que según él no eran las suyas. El 27 de enero el hombre estuvo cortando leña con una motosierra en los alrededores del embalse. Se hizo un corte abierto que afectó a una rodilla, la pierna y un tobillo.
Estuvo de baja
Desde el día del accidente estuvo dado de baja hasta que se incorporó el 9 de febrero, el día en el que decidió quitarse la vida.
El tribunal se cuestiona en la sentencia hasta qué punto se puede considerar accidente laboral, el suicidio de un trabajador, «que dado que se deriva de un acto voluntario, en principio, ninguna relación tiene con el trabajo».
Señala que hasta los años setenta las sentencias del Tribunal Supremo suelen descartar automáticamente la calificación del suicidio de un empleado como un accidente de trabajo, cualesquiera que fueran las circunstancias; pero después de los años 70, en algunos contados casos se decidió que la familia tenía derecho a las indemnizaciones de accidente.
En este caso se niega la petición de la familia por un detalle importante. Según el informe de los forenses, la muerte por suicidio se produjo entre las 3 y las 4 horas del 10 de febrero. Por lo tanto, ya estaba fuera de su horario de trabajo que concluía a las 2.00 horas.
Ante esta realidad la Sala afirma que no son responsables de la muerte ni la Confederación Hidrográfica del Tajo, ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ni el Fremap, ni la Tesorería General de la Seguridad Social, entidades contra las que se dirigieron las denuncias de los padres del hombre que se quitó la vida en su trabajo.

898_artRel.pdf
COMPARTIR:

Posts recientes

  • Marta Jiménez, nueva directora de la delegación de Fraternidad-Muprespa en Fuengirola, sustituyendo a Cristina Rivera, que pasa a dirigir la de Vélez-Málaga

    Fraternidad-Muprespa ha llevado a cabo cambios ...
  • Impulsar el talento, transformar el futuro: La apuesta de FREMAP por la readaptación profesional

    En FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad ...
  • Asepeyo alcanza los 3 millones de trabajadores protegidos y demuestra su compromiso con la sostenibilidad en su memoria del ejercicio 2024

    Asepeyo ha publicado su Informe anual – S...
Logo AMAT

Aviso legal y Política de privacidad
Política de cookies
Mapa web
Preguntas frecuentes
Contacto

Noticias
Publicaciones

© 2025. Todos los derechos reservados AMAT.

SUBIR

Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Pulsa AQUI para información completa sobre nuestra política de cookies. Puedes obtener más información y configurar tus preferencias pulsando en ajustes

X
AMAT
Información básica sobre cookies

Este sitio web utiliza cookies y/o tecnologías similares que almacenan y recuperan información cuando navegas. En general, estas tecnologías pueden servir para finalidades muy diversas, como, por ejemplo, reconocerte como usuario, obtener información sobre tus hábitos de navegación, o personalizar la forma en que se muestra el contenido. Los usos concretos que hacemos de estas tecnologías se describen a continuación.

Cookies técnicas o necesarias

Son aquellas que permiten al usuario la navegación a través de la página web y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Cookies estadísticas

Son aquellas que permiten al responsable de las mismas el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio. Cookies de terceros

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Política de cookies

Más información sobre nuestra política de cookies