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11 julio 2010 / Publicado en Actualidad

El Gobierno autoriza a invertir en deuda publica el Fondo de Prevencion y Rehabilitacion de la Seguridad Social

Fuente: MTIN

Se trata de obtener una rentabilidad mayor que el 0,4% que renta la cuenta en que esta depositado el Fondo

– La deuda publica a un ano produce unos intereses del 2,3%

El Consejo de Ministros a propuesta del titular de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha acordado autorizar a la Tesorería General de la Seguridad Social para que invierta el Fondo de Prevención y Rehabilitación en activos financieros emitidos por personas jurídicas públicas hasta un límite del 90% del importe del citado fondo.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 estableció la posibilidad de invertir el Fondo de Prevención y Rehabilitación, constituido con excedentes de la Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, con el objetivo de obtener, hasta su uso definitivo, una mayor rentabilidad de los fondos depositados en la cuenta del Fondo de Prevención y Rehabilitación abierta en el Banco de España, para que redunde en una gestión más eficiente de los recursos de la Seguridad Social, evidentemente con un carácter de decisión y no de obligación sujeta a la situación financiera del Sistema y del comportamiento de los mercados financieros.

Actualmente, los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación se acogen en términos de remuneraciones y gastos al Convenio suscrito entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Banco de España, que establece que “el interés nominal a aplicar será igual al tipo Eonia día a día menos siete puntos básicos, aplicado a los saldos existentes al cierre de cada día”.

El Eonia, a fecha 30 de junio de 2010, produce unos intereses del 0,472%, mientras que la deuda pública española a 1 año produce un rendimiento del 2,3%; a tres años, del 3,401%, y a cinco años, del 3,752%. La decisión de materializar transitoriamente el Fondo en activos financieros permitiría obtener una retribución mayor que la que se obtiene por la remuneración del saldo de la cuenta.

283_artRel.pdf
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