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03 junio 2020 / Publicado en Actualidad

El 47% de los autonomos ha solicitado la prestacion extraordinaria por cese de actividad

Fuente: AMAT

El desembolso estimado de esta prestacion extraordinaria para finales de junio podria alcanzar los casi 4.000 millones de euros

Casi la mitad de los autónomos españoles han solicitado la prestación extraordinaria por cese de actividad, según los datos del Sector de Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. En concreto, tras el tercer pago realizado el pasado día 29, se ha tramitado esta ayuda para el 46,9% de los trabajadores por cuenta propia. Las Mutuas, que de nuevo han abonado esta ayuda a sus beneficiarios con estricta puntualidad, han desembolsado en esta ocasión 1.278 millones de euros, que sumados a los anteriores pagos alcanzan un total de 2.595 millones de euros. 

 

Tras la decisión del Gobierno de extender esta prestación extraordinaria hasta finales de junio, y según la estimación realizada por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), el desembolso total estará próximo a los 4.000 millones de euros.

 

En total, son ya 1.423.978 los beneficiarios de esta ayuda, lo que supone el 96,84% del total de solicitudes recibidas. En cuanto a la tipología de las prestaciones, 770.570 solicitudes (el 54,11%) han sido reconocidas por cese absoluto de actividad, mientras que 653.408 (el 45,89%) lo han sido por haber alegado una reducción del 75% de sus ingresos.

 

 

La prestación media mensual se sitúa en los 897 euros, siendo los trabajadores por cuenta propia de Cantabria los que han percibido una ayuda mayor, con 1.182 euros. En el lado opuesto están los autónomos de Almería cuya prestación se sitúa en 804 euros. (Ver tabla adjunta con datos provincializados)


 

Revisión de expedientes

 

Esta prestación extraordinaria está destinada a los trabajadores autónomos que han tenido que suspender su negocio o que han visto reducida su actividad en, al menos, un 75% en comparación con el mes natural anterior. La referencia para hacer el cálculo será la media de facturación del semestre anterior, salvo para aquellos autónomos vinculados a actividades estacionales, como los acogidos al régimen del mar o el sector agrario, así como los que se dedican al espectáculo, para los que el cálculo se ha ajustado a sus características propias. 

Para acceder a esta prestación, los autónomos deben acreditar la bajada de facturación con información contable que lo justifique, presentando la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos. 

 

Para los autónomos que cotizan por módulos, y no tienen obligación de contar con estos documentos porque no emiten facturas, pueden acreditar esa reducción mediante cualquier medio de prueba admitido a derecho. 

 

Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social han puesto a su disposición buzones de contacto, líneas telefónicas o formularios, que han incluido en sus páginas web para facilitar la gestión de los miles de solicitudes que han recibido en poco tiempo. El objetivo del Sector de Mutuas ha consistido en ofrecer una respuesta en el menor tiempo posible, siempre con la finalidad de ayudar a los trabajadores autónomos. Ante cualquier duda de los autónomos relativa a esta prestación, pueden contactar con la Mutua a la que están adheridos.

 

Las Mutuas han efectuado la tramitación de esta histórica demanda de solicitudes siempre de manera coordinada con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, organismo encargado de tutelar al Sector.

 
18524.pdf
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