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23 abril 2009 / Publicado en Actualidad

Asepeyo ha destinado 28,3 millones de euros en ayudas sociales a personas que han sufrido un acciden

Fuente: ASEPEYO

En sus 25 anos de existencia, la Comision de Prestaciones Especiales de la Mutua ha atendido 20.462 casos de trabajadores en esta situacion. En 2008, la Mutua ha aumentado en un 58,5% el importe de estas ayudas.

La Comisión de Prestaciones Especiales de Asepeyo, órgano que gestiona el Fondo de Asistencia Social de la Mutua, ha otorgado, en sus 25 años de existencia, más de 28,3 millones de euros, con un total de 20.462 casos atendidos de trabajadores que han sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Formada por ocho miembros pertenecientes, a partes iguales, a representantes de los empresarios asociados, designados por la Junta Directiva, y por trabajadores de las empresas asociadas, elegidos por las organizaciones sindicales, la Comisión promueve la integración social de las personas con minusvalía derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la sensibilización y el apoyo profesional a este colectivo mediante ayudas económicas y el programa de readaptación laboral Asepeyo Integra. Estas ayudas especiales tienen como objetivo mejorar las condiciones de calidad de vida y atender situaciones de especial necesidad que tengan los trabajadores que han sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se dedica especial atención a las situaciones de gran invalidez, adaptación y rehabilitación de viviendas, eliminación de barreras arquitectónicas, ayudas familiares, adecuación de vehículos propios o cursos ocupacionales. La profesionalidad y la responsabilidad de Asepeyo en la gestión de los recursos públicos han permitido incrementar históricamente la cuantía económica del Fondo de Asistencia Social. Así, en el 2008, la Comisión ha podido destinar 2.938.916,27 euros a este fin, un 58,5 % más que en el ejercicio anterior, y ha atendido 1.055 casos, cifra que supone un aumento de un 36,8%. Estas ayudas, que son extraordinarias en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y complementarias a las prestaciones reglamentarias, se conceden conforme a la normativa legal de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

10_artRel.pdf
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