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06 octubre 2022 / Publicado en Actualidad

Nuevas cuotas de autónomos para 2023

Unión de Mutuas, mutua colaboradora con la Seguridad Social, ha participado en una jornada organizada por la Federación Empresarial del Metal, FEMEVAL, en Valencia, para analizar las dos últimas e importantes novedades legislativas que afectan al colectivo de los trabajadores autónomos y al de las empleadas del hogar.

En la jornada, dirigida a empresarios mutualistas y autónomos adheridos a Unión de Mutuas,   la Técnica jurídica de la entidad, Miriam Planas, ha centrado la primera parte de su ponencia en la reforma del sistema de cotización de los autónomos para los próximos años y la protección por cese de actividad.

Este nuevo sistema de cotización, basado en rendimientos netos,  va a suponer  “una mejora de la protección” de dicho colectivo, puesto que en “la actualidad el 80% de los trabajadores autónomos cotizan por la base mínima, siendo la media de sus prestaciones y pensiones  inferiores a las causadas por los trabajadores por cuenta ajena”, ha señalado Planas.

El nuevo sistema será aplicable a partir del 1 de enero de 2023, y se implantará de forma gradual, en un periodo máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años.

En cuanto a la tarifa plana, los trabajadores autónomos que la venían disfrutando, podrán continuar con la misma hasta su finalización. Pero, “para los nuevos autónomos desaparece, siendo sustituida  por una reducción en las cotizaciones dando lugar a una cuota de 80 euros mensuales para los nuevos autónomos durante 12 meses, extensible a otros 12 meses en determinados supuestos”.

También, la experta jurídica de la Mutua ha valorado las variaciones en las cuotas que se van a producir con el nuevo sistema, en función de los rendimientos netos reales, que de acuerdo con las tablas de 12 tramos aprobadas “la cuota mínima mensual a la  Seguridad Social  será  de 230 euros en  2023, 225 euros  en 2024 y de 200 euros en 2025.   Los autónomos que coticen por la base mínima del tramo más alto, rendimientos de más de 6.000 euros, abonarán 500 euros en 2023, 530 en 2024 y 590 euros en 2025”.

Además se podrá cambiar hasta seis veces al año la base de cotización, en función de la  previsión de ingresos. No obstante, dichas bases “tendrán carácter provisional y una vez finalizado el ejercicio y conocidos los rendimientos netos definitivos, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en el supuesto que la base resultante no se encuentre dentro del tramo de cotización elegido por el trabajador autónomo según la previsión de sus ingresos”, ha advertido Planas.

En cuanto a la acción protectora por cese de actividad, la norma añade dos nuevas causas de cese de actividad, y define el cese temporal parcial por motivos de fuerza mayor. Además modifica el periodo mínimo de cotización por cese de actividad para causar derecho a la misma, que seguirá siendo de doce meses, pero dentro de los  veinticuatro meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese. Anteriormente, los doce meses debían ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

Empleadas de hogar: prestaciones por desempleo contributivas y asistenciales

En la segunda parte de la jornada, Miriam Planas ha analizado las principales modificaciones  que introduce la ley de mejora laboral para las empleadas de hogar, centrándose en la prestación por desempleo, la obligación de los empleadores de darlas de alta en la Seguridad Social, las bonificaciones y cotizaciones.

En este sentido, la prestación por desempleo pasa a formar parte de la acción protectora del sistema especial de las personas trabajadoras del hogar, por lo que  “pasarán a tener derecho a la prestación contributiva de desempleo  una vez cumplan el periodo mínimo de cotización establecido”.

Para ello, ha detallado la Técnica jurídica de Unión de Mutuas, “será obligatorio cotizar por desempleo y por FOGASA (Fondo de Garantía Social) a partir del próximo 1 de octubre de 2022, lo que garantiza también la cobertura indemnizatoria de las trabajadoras en caso de insolvencia del empleador”.

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