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23 abril 2010 / Publicado en Actualidad

La Seguridad Social somete a control los descuentos sobre las cotizaciones que hacen las empresas por adelantar el pago de Incapacidad Temporal

Fuente: MTIN

INSS, ISM y Mutuas tienen treinta dias para comprobar que la compensacion de cotizaciones se corresponde en duracion y cuantia con las bajas declaradas
En caso de compensaciones indebidas se reclamara su reintegro a las empresas o al trabajador, si es responsable de cobrar una prestacion que no le corresponde

La Seguridad Social va a someter a control la compensacion sobre las cotizaciones, que hacen las empresas por los pagos que en concepto de Incapacidad Temporal hacen a sus trabajadores como colaboracion obligatoria con la Seguridad Social, segun una Resolucion de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social publicada ayer en el Boletin Oficial del Estado.

Esta actuacion se denomina pago delegado pues corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al Instituto Social de la Marina (ISM) y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales hacer frente a la baja a partir de los quince primeros dias y no a las empresas que corren con el coste de la IT a su cargo hasta ese momento. Para evitar perjuicios a los trabajadores cuando caen enfermos o se accidentan, las empresas pagan la prestacion de IT correspondiente y luego lo descuentan de sus cotizaciones.

Hasta la fecha se ejercia un control de gestion sobre los importes compensados, pero no estaban definidos los plazos ni el procedimiento. Es decir, la Tesoreria General de la Seguridad Social (TGSS) comprobaba que las deducciones practicadas en las cotizaciones se correspondian con los importes correspondientes a las bajas por IT unicamente cuando se le comunicaban compensaciones indebidas. Sin embargo, no habia establecido ningun procedimiento que permita asegurar una homogeneidad en la reclamacion de los importes indebidamente compensados en concepto de pago delegado por IT que realizan las empresas.

La resolucion publicada ayer en el BOE establece el procedimiento para que el INSS, el ISM y las mutuas ejerzan este control y verificacion sobre la compensacion por pago delegado, asi como su ulterior reclamacion.

A partir de ahora la Tesoreria General de la Seguridad Social remitira al INSS, ISM y mutuas la informacion y estas comprobaran si existe coincidencia entre las compensaciones que realicen sus empresas protegidas por pago delgado de IT y la informacion referente tanto a las bajas medicas como a la duracion y cuantia de los procesos de IT de los trabajadores de las indicadas empresas en ese periodo. Esto servira para determinar si es adecuada la compensacion realizada o hay diferencias que deban ser reintegradas. La Seguridad Social establece un plazo de treinta dias para realizar este procedimiento de comprobacion desde la fecha en que INSS, ISM y mutuas reciben la informacion y en un plazo de diez dias mas deberan comunicar a la TGSS si aprecian diferencias imputables a actuaciones de las empresas. La Tesoreria se encargara de remitir las correspondientes reclamaciones de deuda.

Las empresas pueden impugnar las reclamaciones que reciban de la TGSS y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el ISM y las mutuas deberan contestar en veinte dias, una vez que hayan recibido la reclamacion.

En caso de que, por causa no imputable a la empresa, un trabajador este recibiendo la prestacion por IT de forma indebida se exigira el reintegro de la misma al trabajador.

Desde ayer, fecha de la publicacion de la Resolucion en el BOE, INSS, ISM y mutuas disponen de treinta dias para comunicar a la Tesoreria el historial de deficiencias existentes por compensaciones indebidas o inexactas de sus empresas protegidas y que deban ser reintegradas.
La Tesoreria General de la Seguridad Social realizara cruces de datos periodicos entre sus bases de datos de recaudacion y las de prestacion por Incapacidad Temporal del INSS.

149_artRel.pdf
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