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03 agosto 2011 / Publicado en Actualidad

Las mutuas de accidentes de trabajo aumentaron su beneficio un 15% en 2010, hasta los 804,5 millones

Fuente: El Economista.es

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social registraron un beneficio financiero en 2010 de 804,55 millones de euros, lo que representa un 15,05% mas que en el ano anterior

Según informó este miércoles la Intervención General de la Seguridad Social en nota de prensa, de la cantidad total, 480,1 millones corresponden a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, 310,1 millones a incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y los 14,3 millones restantes a la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
La cuantía derivada de las cuotas por cese de actividad de los autónomos corresponde sólo a los meses de noviembre y diciembre, los primeros en los que se cotiza por esta materia.
No obstante, en el incremento del 15,05% en el resultado de las mutuas, 103,4 millones de euros, no se han tenido en cuenta los 14,3 millones derivados de la cotización de los autónomos.
En comparación con el ejercicio anterior, las contingencias profesionales se redujeron en 2010 un 19,8%, mientras que la incapacidad temporal se multiplicó por 3,5 veces.
Según la Seguridad Social, este balance alcanzado en la gestión de las contingencias comunes posibilitará que las mutuas, con carácter general, puedan incrementar el nivel de dotación de sus reservas.
Además, destinarán los excedentes a nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social en aproximadamente 170 millones de euros, un importe que más que duplica los 69 millones de euros que aportaron en 2009.
Estos resultados de las mutuas, con una caída en las contingencias profesionales y el fuerte incremento en la incapacidad temporal, han motivado que la Seguridad Social haya decidido modificar la parte de cotización que se destina a cada una de las partidas.
Así, la proporción dirigida a pensiones del sistema se incrementa, mientras que baja en la misma medida la parte que se destina a la prestación de incapacidad temporal.

785_artRel.pdf
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