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02 diciembre 2011 / Publicado en Actualidad

Solo un tercio de las empresas espanolas cumple con la LISMI

Fuente: RRHHDigital,com

Fundacion Grupo SIFU presento ayer los resultados del «Observatorio SIFU de Empresa y Discapacidad 2011», una iniciativa impulsada por el Centro Especial de Empleo para conocer la realidad sobre el grado de conocimiento y cumplimiento de la Ley de Integracion Social del Minusvalido (LISMI), que establece la obligatoriedad de realizar un 2% de contrataciones a personas con discapacidad en las empresas de mas de 50 trabajadores. Al acto de presentacion han asistido Cristian Rovira, Consejero Delegado de Grupo SIFU, Carles Campuzano, diputado al Congreso de Convergencia i Unio (CiU), y Lluis Torra, Director de Comunicacion y Relaciones Institucionales de Mutua Intercomarcal e impulsor del Programa Equipara.

Debido a la situación actual del mercado laboral, Grupo SIFU ha considerado que era el momento idóneo para retomar los estudios que empezó en 2005 sobre la inserción laboral de las personas con discapacidad, aportando datos actualizados obtenidos mediante la realización de encuestas a responsables de Recursos Humanos de más de 1.000 empresas de toda España.

Cristian Rovira ha iniciado el acto presentando las principales conclusiones del estudio. Entre ellas, ha destacado que el conocimiento de la LISMI ya no es una asignatura pendiente puesto que la práctica totalidad de las empresas, un 96%, afirma conocer su concepto básico. Sin embargo, sólo el 63% de las empresas tiene conocimiento de la existencia de las medidas alternativas para cumplir la Ley, de modo que ésta puede ser una de las razones por las cuales hay empresas que no cumplen la legislación vigente.

Por otra parte, a la luz de los datos del Observatorio el porcentaje real de cumplimiento de la LISMI entre las empresas encuestadas se sitúa en un 33%: pese a que un 49% de las empresas dice cumplirla mediante la contratación directa de personas con discapacidad, un tercio de éstas no alcanza la cuota mínima exigida. El resto se reparten entre las medidas alternativas (9%) o bien una fórmula mixta de contratación directa y medidas alternativas (27%).

El responsable de Grupo SIFU ha querido asimismo destacar la elevada satisfacción manifestada, que alcanza el 93%, en referencia a la calidad del trabajo realizado por las personas con discapacidad, resaltando el hecho de que las empresas repiten en la contratación una vez han superado los prejuicios iniciales, así como el incremento de la contratación entre este colectivo en el contexto de un mercado laboral en clara recesión.

En línea con las observaciones del Consejero Delegado, Carles Campuzano ha querido insistir en la importancia de la superación de los prejuicios, objetivo para el que la educación y la formación resultan elementos fundamentales. Asimismo, ha destacado la necesidad de que empresas del sector privado realicen estudios de este tipo que permitan poder articular políticas públicas a partir de datos objetivos, puesto que los organismos oficiales de ámbito nacional no facilitan datos sobre cumplimiento de la LISMI. Por otra parte, ha resaltado la importancia estratégica que desempeña el colectivo de personas con discapacidad como activo fundamental para el empleo, sobretodo una vez la economía experimente síntomas de recuperación, por lo que las Administraciones deben seguir impulsando medidas que faciliten su integración social y laboral.

En su intervención, Lluís Torra ha apuntado las dificultades derivadas de las variaciones existentes en referencia a la regulación en las distintas Comunidades Autónomas, abogando por un esfuerzo en la unificación de criterios, ya no sólo a nivel nacional, sino de ámbito europeo. Finalmente, ha querido manifestar la importancia de la labor de empresas como Grupo SIFU, que impulsan la inserción laboral de personas con discapacidad desde una óptica empresarial, más allá de las iniciativas de tipo asociativo u originadas en el ámbito familiar de este colectivo, como un elemento clave en la consecución del objetivo de su integración social y laboral.

930_artRel.pdf
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