ACCESO A EXTRANET

AMAT

  • Descubre amat
    • Quiénes somos
    • Estructura
    • Qué hacemos
    • Plan de Actividades Conjuntas
  • Qué son las Mutuas
    • Mutuas
    • Qué son las Mutuas
    • Normativa
    • Historia
  • Qué hacen las Mutuas
    • Qué hacen las Mutuas
    • Prestaciones
    • Prevención de Riesgos Laborales
    • Responsabilidad Social Empresarial
    • Las Mutuas frente al COVID 19
  • Cifras y datos
  • Actualidad
    • Noticias
    • Publicaciones
15 noviembre 2011 / Publicado en Actualidad

45 padres reciben la prestacion por hijos con cancer u otra enfermedad grave

Fuente: Asepeyo

Asepeyo otorga el 15,68% de ayudas del sector en este sentido

Un total de 45 padres de niños con cáncer u otras enfermedades graves ya han visto reconocido de manos de Asepeyo la nueva prestación económica por cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave, aprobada el 1 de enero de este año, pero que, en el caso de enfermedades graves no ha entrado en vigor hasta la aprobación del Real Decreto 1148/2011 por el Consejo de Ministros el pasado 29 de julio.

La mayor parte de estas prestaciones, un total de 40, corresponden a trabajadores del Régimen General, mientras las 5 restantes, pertenecen a trabajadores por cuenta propia.

Esta cifra sitúa a Asepeyo como una de las mutuas de accidentes de trabajo que ha otorgado más prestaciones en este sentido, un 15,68% del total de ayudas otorgadas por la Seguridad Social.

Los requisitos para poder acceder a esta prestación son, entre otros, tener un menor de 18 años con cáncer o alguna de las enfermedades graves recogidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, y que ambos progenitores trabajen, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, sea necesario el cuidado directo, continuo y permanente, tener cubierto el periodo de carencia necesario (cotización previa). Será únicamente uno de los dos progenitores el que podrá obtener esta prestación.

La prestación económica es del 100% de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales en proporción a la reducción de la jornada laboral, que debe de ser de al menos el 50%, y será la entidad gestora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que el trabajador solicitante tenga cubierta las contingencias profesionales, quién llevará a cabo el reconocimiento del derecho a recibir esta prestación y la gestión del pago correspondiente.

Para más información:
Dirección de Comunicación
Tel. 932 286 500
Mail: marnauverges@asepeyo.es
www.asepeyo.es

891_artRel.pdf
COMPARTIR:

Posts recientes

  • Marta Jiménez, nueva directora de la delegación de Fraternidad-Muprespa en Fuengirola, sustituyendo a Cristina Rivera, que pasa a dirigir la de Vélez-Málaga

    Fraternidad-Muprespa ha llevado a cabo cambios ...
  • Impulsar el talento, transformar el futuro: La apuesta de FREMAP por la readaptación profesional

    En FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad ...
  • Asepeyo alcanza los 3 millones de trabajadores protegidos y demuestra su compromiso con la sostenibilidad en su memoria del ejercicio 2024

    Asepeyo ha publicado su Informe anual – S...
Logo AMAT

Aviso legal y Política de privacidad
Política de cookies
Mapa web
Preguntas frecuentes
Contacto

Noticias
Publicaciones

© 2025. Todos los derechos reservados AMAT.

SUBIR

Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Pulsa AQUI para información completa sobre nuestra política de cookies. Puedes obtener más información y configurar tus preferencias pulsando en ajustes

X
AMAT
Información básica sobre cookies

Este sitio web utiliza cookies y/o tecnologías similares que almacenan y recuperan información cuando navegas. En general, estas tecnologías pueden servir para finalidades muy diversas, como, por ejemplo, reconocerte como usuario, obtener información sobre tus hábitos de navegación, o personalizar la forma en que se muestra el contenido. Los usos concretos que hacemos de estas tecnologías se describen a continuación.

Cookies técnicas o necesarias

Son aquellas que permiten al usuario la navegación a través de la página web y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Cookies estadísticas

Son aquellas que permiten al responsable de las mismas el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio. Cookies de terceros

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Política de cookies

Más información sobre nuestra política de cookies