La Acción Protectora de la Seguridad Social
¿Qué es?
Nuestro Sistema de Seguridad Social actual está integrado por dos niveles o modalidades de protecciósn: el nivel contributivo y el no contributivo.
Las prestaciones integradas en el primer nivel se dirigen a la población trabajadora y están relacionadas con las cotizaciones que realizan, intentando asegurar rentas de sustitución en el supuesto de que se produzca el riesgo protegido. Por el contrario, el nivel no contributivo abarca a todos los españoles residentes en el territorio nacional que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos económicos propios suficiente para su subsistencia, aún cuando no hayan cotizado nunca o no lo hayan hecho por el tiempo necesario para acceder al nivel contributivo.
Conforme al artículo 38 de la Ley General de la Seguridad Social, la acción protectora del Sistema de Seguridad Social comprende las siguientes prestaciones:
- La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.
- La recuperación profesional.
- Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal;
- Prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Prestaciones de incapacidad permanente, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
- Jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
- Desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial.
- Prestaciones de muerte y supervivencia.
- Prestaciones familiares, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
- Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de reeducación y rehabilitación de inválidos y de asistencia a la tercera edad, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.
- Igualmente, y como complemento de las prestaciones comprendidas en el apartado anterior, podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social.
- Su contabilidad se rige por el Plan General de Contabilidad de la Seguridad Social, debiendo las Mutuas rendir cuentas de su gestión ante el Tribunal de Cuentas. Sus presupuestos anuales se integran en el Presupuesto de la Seguridad Social
De todas estas prestaciones, corresponden a las Mutuas las siguientes:
- La asistencia sanitaria en los casos de enfermedad profesional y de accidentes de trabajo.
- Prestación económica en las situaciones de incapacidad temporal;
- Prestación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
- Prestaciones de muerte y supervivencia.