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La Acción Protectora de la Seguridad Social

Glosario

La configuración del Derecho de la Seguridad Social como una rama específica del Derecho y la complejidad del Sistema de Seguridad Social que éste regula y con el que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social colaboran, así como la terminología utilizada desde el punto e vista de gestión y prestacional, hacen aconsejable la inclusión de un glosario en el que se aclaren una serie de conceptos como los siguientes:

Accidentes de Trabajo en trabajadores por cuenta ajena
Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Se consideran accidentes de trabajo:

  1. Los accidente que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo
  2. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos l ir o al volver del lugar en el que ejerciten las funciones propias de dichos cargos
  3. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente del buen funcionamiento de la empresa.
  4. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  5. Las enfermedades, no incluidas coo tales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  6. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

No se consideran accidentes de trabajo:

  1. Los accidentes que sean debidos a fuerza mayor al trabajo, entendiendo por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
  2. Los accidentes que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

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