La Acción Protectora de la Seguridad Social
Glosario
La configuración del Derecho de la Seguridad Social como una rama específica del Derecho y la complejidad del Sistema de Seguridad Social que éste regula y con el que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social colaboran, así como la terminología utilizada desde el punto e vista de gestión y prestacional, hacen aconsejable la inclusión de un glosario en el que se aclaren una serie de conceptos como los siguientes:
Accidentes de Trabajo en trabajadores por cuenta ajena
Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Se consideran accidentes de trabajo:
- Los accidente que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo
- Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos l ir o al volver del lugar en el que ejerciten las funciones propias de dichos cargos
- Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente del buen funcionamiento de la empresa.
- Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades, no incluidas coo tales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
- Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
No se consideran accidentes de trabajo:
- Los accidentes que sean debidos a fuerza mayor al trabajo, entendiendo por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
- Los accidentes que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
Accidentes de Trabajo en trabajadores por cuenta ajena
Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Se consideran accidentes de trabajo:
- Los accidente que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo
- Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos l ir o al volver del lugar en el que ejerciten las funciones propias de dichos cargos
- Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente del buen funcionamiento de la empresa.
- Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades, no incluidas coo tales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
- Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
No se consideran accidentes de trabajo:
- Los accidentes que sean debidos a fuerza mayor al trabajo, entendiendo por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
- Los accidentes que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
Accidentes de Trabajo en trabajadores por cuenta propia.
Se entiende por accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que se determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen general.
Se consideran accidentes de trabajo:
- Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
- Las lesiones que sufra el trabajador autónomo durante el tiempo y en el lugar del trabajo, cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia.
- Las enfermedades, no incluidas en el catálogo de enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador autónomo con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de aquél
- Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador autónomo, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
- Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
No se consideran accidentes de trabajo:
- Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo, por lo que este tipo de accidentes tendrán la consideración de accidentes comunes.
- Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiendose por ésta la que sea de naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso, se considera fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
- Los que sean debidos o a la imprudencia temeraria del trabajador autonomo.
Acción Protectora
Comprende el conjunto de prestaciones, en dinero o en especie, que el Sistema de la Seguridad Social establece para prever, reparar o superar los estados de necesidad nacidos o derivados de las contingencias o situaciones sufridas por los sujetos protegidos y determinadas en la Ley.
Alta médica
Declaración médica, mediante el parte médico de alta, en las situaciones de incapacidad temporal, tras el reconocimiento del trabajador, que establece la plena aptitud para el trabajo. El parte médico de alta es expedido la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en los supuestos de accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Asistencia sanitaria
Derecho de los trabajadores y pensionistas y de sus familiares a cargo, incluidos, en su caso, los acogidos de hecho, a recibir tratamiento médico y farmacéutico, con las condiciones, contenido, modalidades y duración que establecen las normas. Es dispensada por los correspondientes Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas y por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla; en el supuesto de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional la asistencia sanitaria es prestada por la Mutua de Accidentes de Trabajo.
Baja médica
Declaración médica, mediante el parte médico de baja, que certifica que una persona no puede desarrollar su trabajo habitual como consecuencia de su estado de salud, generándose en su caso, el derecho a la prestación económica por incapacidad temporal. En el supuesto de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional será expedido por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Base de cotización
Cuantía establecida por la ley que salvo excepciones, debe coincidir con el salario real, sobre la que se aplica el porcentaje o tipo de cotización y, como resultado, se obtiene la cuota a ingresar a la Seguridad Social.
Base reguladora
Es uno de los factores que intervienen en el cálculo de las prestaciones económicas de la Seguridad Social y consiste en fijar una cuantía u obtener un resultado a través de una fórmula de cálculo -determinada en función de las bases por las que se hayan efectuado las cotizaciones durante los periodos que se señalan para cada prestación- a la que se aplican los porcentajes señalados para cada una de las prestaciones económicas, obteniendo así el importe final a percibir por el beneficiario.
Calificación de la incapacidad permanente
Declaración de la situación de incapacidad permanente, efectuada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de sus órganos, a los efectos del reconocimiento de las prestaciones económicas. La incapacidad permanente se clasifica con arreglo a los grados de parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez.
Carencia
Periodo mínimo de cotización exigido salvo excepciones, entre otros requisitos, para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.
Entidades Gestoras
Entidades públicas con personalidad jurídica que, bajo la dirección y tutela de los respectivos departamentos ministeriales, efectúan la gestión y administración de las prestaciones y servicios que son competencia de la Seguridad Social. Tienen tal carácter el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM), y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)
Órgano colegiado formado por distintos profesionales, existente en cada Dirección Provincial del INSS, (excepto en las de Cataluña), que tiene como función, entre otras, examinar la situación de incapacidad del trabajador y formular al Director Provincial el dictamen-propuesta, preceptivo y no vinculante, en materia de anulación o disminución de la capacidad para el trabajo, la procedencia o no de revisión, la determinación del carácter común o profesional de la enfermedad, etc.
Incapacidad permanente
Situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, y que puede causar derecho a una prestación de cuantía variable según el grado de la incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Es causa de extinción de la relación laboral, salvo en el caso de incapacidad permanente parcial y cuando, en incapacidad permanente total, se declare la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La pensión es del 100% de la base reguladora.
Incapacidad permanente parcial
La que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La prestación consiste en una cantidad a tanto alzado.
Incapacidad permanente total
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Atribuye derecho a una prestación del 55% de la base reguladora, si bien, en determinadas circunstancias, puede incrementarse en un 20%, a partir de los 55 años.
Incapacidad Temporal
Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Es una Entidad Gestora con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y cuya competencia genérica se extiende a la gestión y administración de las prestaciones económicas de Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquéllas cuya gestión está atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o a los servicios competentes de las Comunidades Autónomas.
Concretamente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene atribuidas, entre otras, las siguientes competencias: Reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas que otorga el Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal, en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar; reconocimiento y control del derecho a la asignación económica por hijo a cargo, y pagos únicos por nacimiento del tercer o posterior hijos y por parto múltiple; reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria; relaciones internacionales de carácter institucional y negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social; gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas; gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico, etc.
Muerte y supervivencia
Los trabajadores en situación de alta, y en ciertos casos en no-alta, los subsidiados y los pensionistas pueden causar derecho, a su fallecimiento, a las siguientes prestaciones en favor de los familiares a su cargo:
a) Un auxilio por defunción.
b) Una pensión vitalicia de viudedad.
c) Pensiones de orfandad.
d) Indemnización especial a tanto alzado si el fallecimiento ha tenido lugar por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
e) Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Son asociaciones privadas de empresarios debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que con tal denominación se constituyan, sin ánimo de lucro y con sujeción a las normas reglamentarias que se establezcan, que asuman al efecto una responsabilidad mancomunada y con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que le sean legalmente atribuidas. La colaboración en la gestión de la Seguridad Social comprenderá las siguientes actividades: la colaboración en la gestión de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; la realización de actividades de prevención y recuperación; la colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.