Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el Cuadro de Enfermedades Profesionales y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
"Ante una enfermedad profesional, las Mutuas satisfacen las mismas prestaciones señaladas anteriormente en el supuesto de un accidente de trabajo"
Para seguir la trayectoria iniciada en el año 2010, El S...
Como en años anteriores, la semana del 12 al 16 de marzo...