Buscar en

Prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

La Disposición Final Vigésima primera de la Ley 39/2010 de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, modifica Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores, incorporando en nuestro Sistema de Seguridad Social una nueva prestación destinada al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Esta nueva prestación, entró en vigor el pasado 1 de enero de 2011, y el desarrollo reglamentario de la misma se recoge en el Real Decreto 1148/2011, en el que se recoge y concreta el procedimiento para la solicitud y reconocimiento de la prestación; igualmente la norma concreta las enfermedades graves que dan lugar al reconocimiento de la citada prestación.

Contenido de la prestación

La Ley General de Seguridad Social en su artículo 135 quárter reconoce una prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado del menor/es que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, incluida en el listado previsto en el anexo del Real Decreto 1148/2011, y que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente. Estando pendiente de determinarse cuáles son las enfermedades consideradas graves, se están reconociendo las solicitudes que se presenten en aquellos casos que se acredite que el menor padece un cáncer en cualquiera de sus modalidades.

Características de la prestación

Uno de los progenitores podrá reducir para percibir esta prestación, su jornada de trabajo al menos en un 50% de su duración, a fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente del menor.

Requisitos para optar a la prestación

Para el acceso al derecho a esta prestación se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación de maternidad contributiva.

Cuantía de la prestación

La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo Esta prestación se extinguirá cuando, previo informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del hijo o del menor acogido por parte del beneficiario o cuando el menor cumpla los 18 años.

Quien abona la prestación

La gestión y el pago de la prestación económica corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, a la Entidad Gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

Como se financia esta prestación

Esta prestación se sufraga con las cuotas por Contingencias Profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional).

Noticias de Actualidad

Eventos

29/02/2012 Impacto Económico y social de la no prevención. EPIS certificados según nueva normativa

Fecha de la Jornada: 29 de febrero de 2012 Lugar de ce...

07/03/2012 III Jornadas de Comunicación sobre la Enfermedad Profesional

Para seguir la trayectoria iniciada en el año 2010, El S...

12/03/2012 XXVI Curso de Microcirugía y Cirugía de la mano

Como en años anteriores, la semana del 12 al 16 de marzo...

Eventos del mes de:


© AMAT, 2012. Todos los Derechos Reservados.
Inicio | Preguntas Frecuentes | Mapa de Web | Contacto |
  • Extranet | Aviso Legal
    AMAT | Mutuas | Protección Social | Actividades | Cifras y Datos