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La Acción Protectora de la Seguridad Social

Contingencias Comunes

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo en su actividad de colaboración con el Sistema de la Seguridad Social, pueden colaborar en la gestión de la prestación económica de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes (ITCC), es decir, el accidente no laboral y la enfermedad no profesional.

Esta competencia de gestión, que en algunos casos se confunde con la Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales, fue otorgada a las Mutuas en el año 1996 y desde entonces la gestionan con la misma profesionalidad con la que venían desarrollando la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Nada cambia a la hora de abonar la prestación.

Para hacer frente a las obligaciones asumidas a la gestión de ITCC, las Mutuas perciben una compensación económica, que les transfiere la Tesorería General de la Seguridad Social en forma de fracción de cuota y que es fijada cada año en la correspondiente orden de cotización.

Independientemente a que la cobertura de la prestación la realice una Mutua o una Entidad Gestora de la Seguridad Social, el empresario tiene que ingresar la misma cuota a la Seguridad Social.

Respecto al contenido básico de la gestión de la ITCC realizada por las Mutuas, comprende las siguientes actuaciones:

  • Declaración del subsidio, así como las funciones de denegación, suspensión, anulación y extinción del derecho.
  • Abono de la prestación económica.
  • Gestión administrativa.
  • Actuaciones de control y seguimiento de la prestación y de las situaciones de Incapacidad Temporal.


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