La Ley 32/2010, de 5 de agosto (BOE 6-08-2010), por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, recoge por primera vez en el ordenamiento español un sistema de protección para estos trabajadores por cuenta propia que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica profesional hubieran cesado en la misma por determinadas causas de carácter económico, productivas u organizativas. Esta norma entró en vigor el 6 de noviembre de 2010, si bien no se podrá solicitar la prestación hasta que se haya cotizado un periodo de 12 meses.
La acción protectora comprende el abono de una prestación económica y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes (salvo que el trabajador por estar en situación de pluriactividad no tenga la obligación de cubrir la incapacidad temporal); formación y orientación profesional.
Desde el punto de vista subjetivo la norma incluye a los trabajadores autónomos cubiertos por contingencias profesionales (RETA, TRADE, y RETA Mar y RETA Agrarios, estos últimos según la D. Adicional 8ª en los términos que reglamentariamente se establezca en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma).
Requisitos:
- Estar afiliado, en situación alta en el Sistema, tener cubiertas las contingencias profesionales y al corriente de pago en las cuotas de Seguridad Social, existiendo la posibilidad de ponerse al día en el abono de las cuotas (invitación al pago).
- Periodo mínimo cotización para tener derecho a esta cotización: doce meses
- Cesar en la actividad desarrollada por alguna de las causas recogidas en el artículo 5 de la norma (motivos económicos técnicos, productivos u organizativos, etc...) y acreditación de la misma.
- No haber alcanzado la edad jubilación salvo que el trabajador no tenga acreditado el periodo de cotización mínimo para acceder a la jubilación.
- Que no concurra ninguna causa de las incompatibilidades previstas en la Ley 32/2010 (Art.12 trabajar por cuenta propia o cuenta ajena).
Se realizará ante la Mutua con la que el trabajador proteja las contingencias profesionales; o si por el contrario las tiene cubiertas con las Entidades Gestoras la solicitud se realizará ante el Instituto Social de la Marina o el Servicio Público de Empleo (D. Adicional 4ª).
Disfrute de la prestación (Art. 7). El trabajador comenzará a disfrutar de la prestación a partir del primer día del segundo mes siguiente al que se produjo el hecho causante del cese de actividad.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es la encargada de recaudar dichas cuotas.
El encargado será la Mutua con la que el trabajador proteja las contingencias profesionales; si protege dichas contingencias con las Entidades Gestoras la solicitud se realizará ante el Instituto Social de la Marina o el Servicio Público de Empleo (D. Adicional 4ª).
Con carácter general la cuantía de la prestación será del 70% base reguladora. La cuantía máxima será el 175% del Indicador de Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) o del 225% del IPREM en caso de que el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo. La cuantía mínima será del 107% del IPREM.
La base reguladora de la prestación, la cual recibirá el trabajador, será el promedio de las bases por las que el trabajador autónomo hubiere cotizado por contingencias profesionales durante los doce meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. El tipo de cotización para este primer año será del 2,2% y los trabajadores autónomos que coticen por esta prestación de cese tendrán una reducción de 0,5 puntos en la cotización de Incapacidad Temporal por Contingencia Común, posteriormente el tipo de cotización se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las medias de formación serán financiadas con un 1% de los ingresos obtenidos de conformidad con la Ley (Art. 14.3)
Con carácter general la duración será la siguiente:
| Periodo de Cotización | Tiempo de prestación con menos de 60 años | Tiempo de prestación con más de 60 años |
| de 12 a 17 meses | 2 meses | 2 meses |
| de 18 a 23 meses | 3 meses | 4 meses |
| de 24 a 29 meses | 4 meses | 6 meses |
| de 30 a 35 meses | 5 meses | 8 meses |
| de 36 a 42 meses | 6 meses | 10 meses |
| de 43 a 47 meses | 8 meses | 12 meses |
| de 48 meses en adelante | 12 meses | 12 meses |
La Ley 32/2010, de 5 de agosto (BOE 6-08-2010). Contenido completo de La Ley 32/2010, de 5 de agosto (BOE 6-08-2010).
Suspensión y extinción de la prestación. La prestación se suspenderá por la imposición de alguna sanción leve o grave, cumplir condena de privación de libertad o trabajar por cuenta propia o ajena (Art. 10). Se extinguirá por agotamiento del plazo máximo y demás causas recogidas en la Ley (Art. 11).
Obligaciones del trabajador: Solicitar a la Mutua la protección por cese de actividad, cotizar por dicha prestación, proporcionar la documentación necesaria para el reconocimiento de la prestación, no trabajar por cuenta ajena o propia durante el disfrute de la prestación, comparecer ante el órgano gestor, participar en acciones de formación, entre otras detalladas en la Ley (Art. 17).
Jurisdicción competente y reclamación previa (Art. 19): Los Juzgados y Tribunales del orden social serán los competentes pare conocer las decisiones del órgano gestor sobre reconocimiento, suspensión, extinción y pago de la prestación. La Reclamación previa se realiza ante el órgano gestor.
Fecha de la Jornada: 29 de febrero de 2012 Lugar de ce...
Para seguir la trayectoria iniciada en el año 2010, El S...
Como en años anteriores, la semana del 12 al 16 de marzo...