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La Acción Protectora de la Seguridad Social

Beneficiarios

El "principio de voluntariedad" rige para que el empresario opte por formalizar la cobertura de los riesgos profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) de sus trabajadores con alguna de las Entidades gestoras de la Seguridad Social o con alguna de las Mutuas.

La integración de un determinado empresario en una Mutua para la gestión por ésta de las contingencias profesionales de los trabajadores a su servicio se realiza a través de un convenio, en el que se determinan los derechos y obligaciones de ambas partes, con declaración expresa sobre la responsabilidad mancomunada de los empresarios asociados. Por la firma de este convenio la empresa adquiere a todos los efectos la condición de mutualista.
En relación con el documento de asociación, destacan las siguientes notas:

  1. El empresario asociado tiene que cubrir con una misma Mutua las contingencias profesionales de todos sus trabajadores correspondientes a los centros de trabajo situados en una misma provincia.
  2. Existe un único documento de asociación por empresa.
  3. El vencimiento del documento de asociación es único para cada empresa.
  4. El documento de asociación tiene una vigencia de un año.

El empresario que haya formalizado la protección de las contingencias profesionales de sus trabajadores con una Mutua podrá optar, asimismo, porque la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes de ese mismo personal se lleve a cabo con la misma Mutua. Dicha opción la deberá aceptar obligatoriamente la Mutua.

En cuanto los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los trabajadores por cuenta propia  incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social pueden optar, asimismo, porque la cobertura de la prestación económica de incapacidad por contingencias comunes se efectúe por una Mutua.  La relación que liga a ambas partes se formaliza mediante la suscripción del correspondiente "documento de adhesión", en el que se recogen los derechos y deberes de las mismas; sin embargo, la mera firma de este documento no atribuye al trabajador por cuenta propia la condición de asociado o mutualista en la entidad, dado que su adhesión lo es a los solos efectos de obtener la citada prestación económica. Este colectivo puede optar, asimismo, por formalizar la cobertura de las contingencias profesionales con la misma Mutua con la que tiene cubierta la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes.

Sobre este colectivo, hay que tener en cuenta que desde el 1 de enero de 2008 deben dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal de forma obligatoria siempre que no tengan derecho a dicha prestación en razón de la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social. Asimismo, los trabajadores económicamente dependientes incorporan dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. ( Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo)


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