Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, pueden cooperar en la gestión de la prestación económica de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes (ITCC), es decir, el accidente no laboral y la enfermedad no profesional.
Esta competencia de gestión, que en algunos casos se confunde con la Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales, fue otorgada a las Mutuas en el año 1996 y desde entonces la gestionan con la misma profesionalidad con la que venían desarrollando la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Nada cambia a la hora de abonar la prestación.
Para hacer frente a las obligaciones asumidas a la gestión de ITCC, las Mutuas perciben una compensación económica, que les transfiere la Tesorería General de la Seguridad Social en forma de fracción de cuota y que es fijada cada año en la correspondiente orden de cotización.
Independientemente a que la cobertura de la prestación la realice una Mutua o una Entidad Gestora de la Seguridad Social, el empresario tiene que ingresar la misma cuota a la Seguridad Social.
Respecto al contenido básico de la gestión de la ITCC realizada por las Mutuas, comprende las siguientes actuaciones:
- Declaración del derecho a la prestación económica, así como las funciones de denegación, suspensión, anulación y extinción del derecho.
- Abono de la prestación económica.
- Gestión administrativa.
- Cuando los Servicios Médicos de las Mutuas consideren que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, podrán formular propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, que tendrán un plazo máximo de cinco días hábiles para la estimación de la misma, con la emisión del alta, o su denegación, en cuyo caso acompañará informe médico motivado que la justifique. Cuando la Inspección Médica del Servicio Público de Salud hubiera desestimado la propuesta de alta formulada por la Mutua o bien no conteste a la misma, la Mutua podrá solicitar la emisión del parte de alta a la Entidad Gestora, que deberá resolver la solicitud en los cuatro días siguientes comprobar la concurrencia de los hechos que originan la situación de necesidad y de los requisitos que condicionan el nacimiento o mantenimiento del derecho.
- Actuaciones de control y seguimiento de la prestación y de las situaciones de Incapacidad Temporal, desde el primer día de la baja médica. Con el fin de comprobar la concurrencia de los hechos que originan la situación de incapacidad temporal y de los requisitos que condicionan el nacimiento o mantenimiento de la prestación. Realización de pruebas diagnósticas, tratamientos terapéuticos y rehabilitadores con la finalidad de evitar la prolongación innecesaria de los procesos de incapacidad temporal. Los resultados de estas pruebas y tratamientos se pondrán a disposición del facultativo del Servicio Público de Salud que asista al trabajador.