Qué son las mutuas

Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son asociaciones privadas de empresarios con personalidad jurídica propia, de carácter voluntario y sin ánimo de lucro, que colaboran en la gestión de prestaciones públicas de Seguridad Social.

Las Mutuas nacieron en el año 1900. En la actualidad, existen 18 Mutuas colaboradoras con las Seguridad Social con ámbito de actuación en todo el territorio nacional.

Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son asociaciones privadas de empresarios, que actúan mancomunadamente, basándose en el principio de solidaridad.

Poseen naturaleza jurídica propia. El empresario puede elegir formalizar la cobertura de las Contingencias Profesionales con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o con una Mutua. Las Empresas podrán cubrir las Contingencias Comunes con la Mutua por la que hayan optado para cubrir las Contingencias Profesionales o con una Entidad Gestora de la Seguridad Social.

Los trabajadores autónomos deben cubrir con una Mutua las Contingencias Comunes, las Profesionales y el Cese de Actividad, desde 2019.

En la actualidad, las Mutuas protegen:

  • En Contingencias Profesionales: a más de 17 millones de trabajadores (el 96,8%), con casi 1.400.000 empresas asociadas (el 98,6%).
  • En Contingencias Comunes: a 14 millones de trabajadores (el 80,3%), con más de 1.100.000 empresas asociadas (el 82,4%).
  • En Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos: las Mutuas tienen cubiertos a más de 3,2 millones de trabajadores (99,98%).

El Mutualismo es la forma de colaboración empresarial eficiente, eficaz y de calidad, en la gestión de la Seguridad Social, para el mantenimiento y mejora del bienestar de los trabajadores.

Las Mutuas realizan una colaboración eficaz y eficiente con la Seguridad Social. Son el paradigma de colaboración público-privada.

Están tuteladas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en concreto, por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Para su correcto funcionamiento, están controladas por diferentes organismos:

  • El control en el orden económico, su coordinación y la gestión que realizan las Mutuas es llevado a cabo por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
  • El control financiero lo ejerce la Intervención General de la Seguridad Social.
  • El control del cumplimiento de la normativa de la Seguridad Social, a través de la Inspección de Trabajo.
  • El control del cumplimiento de las normas sanitarias, a través de la Inspección de los Servicios Sanitarios de las Comunidades Autónomas.
  • La fiscalización externa, permanente y consultiva de la actividad económico financiera y el enjuiciamiento de su eventual responsabilidad contable por parte del Tribunal de Cuentas.

Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, habida cuenta de su eficacia y eficiencia, por habilitación legal, contando con la confianza del legislador y de la Administración de Seguridad Social, con el paso de los años, han ido incrementando paulatinamente el abanico de prestaciones y servicios en favor de los trabajadores que desempeñan sus funciones en las Empresas asociadas a las Mutuas o, en su caso, de los trabajadores autónomos protegidos.

  • Contingencia Profesional. Incluye la prevención, curación, prestación económica, rehabilitación y reinserción, de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
  • Prestación económica por Contingencias Comunes, es decir, el accidente no laboral y la enfermedad común.
  • Prestaciones económicas y sanitarias por Invalidez, Muerte y Supervivencia ante un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
  • Prestación económica por Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia Natural.
  • Prestación económica por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos. El conocido como "desempleo" de los Autónomos.
  • Prestación económica por Cuidado de Menores afectados por Cáncer u otra Enfermedad Grave.
  • Otras prestaciones, servicios y actividades que les sean legalmente atribuidas.

Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social no tienen ánimo de lucro. La financiación que reciben se produce por las aportaciones de cotizaciones por:

  • Las Contingencias Profesionales
  • Las Contingencias Comunes
  • Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos

Al finalizar el ejercicio, las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social no pueden tener beneficios, como se denominan en la empresa privada. Los excedentes que generen son devueltos a las arcas de la Seguridad Social, tras la dotación de las denominadas Reservas de Estabilización, tanto para contingencias profesionales como para contingencias comunes. En concreto:

  • Destinan el 80% del excedente para el Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
  • Esta cuantía se podrá aplicar a la creación o renovación de centros asistenciales y de rehabilitación, realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación de técnicas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores de patologías derivadas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, así como a incentivar en las empresas la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente a la reducción de las contingencias profesionales.
  • Destinan el 10% a la dotación de una Reserva Complementaria.
  • Los recursos se podrán destinar al pago de exceso de gastos de administración, de gastos procesales derivados de pretensiones que no tengan por objeto prestaciones de Seguridad Social y de sanciones administrativas.
  • Destinan el 10% a una reserva de Asistencia Social.
  • La cuantía está destinada al pago de prestaciones de asistencia social autorizadas.

En Contingencias Comunes se dota con el excedente las reservas de estabilización hasta el límite superior permitido, y con el exceso que pudiera existir se aplica al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, también conocido como hucha de las Pensiones.

Por Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos, se dota la reserva existente en las Mutuas hasta su límite superior y con el exceso que pudiera existir se dota una reserva de estabilización que existe para esta prestación en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Es el órgano superior de gobierno de cada Mutua. Está integrada por todos los empresarios asociados, por una representación de los trabajadores por cuenta propia adheridos y por un representante de los trabajadores dependientes de la Mutua.

Es el órgano a cargo del gobierno directo de la Mutua. Es elegida por la Junta General. Está constituida por:

  • Presidente
  • Empresarios: Entre diez y veinte empresarios asociados, de los cuales el 30% corresponden a las empresas con un mayor número de trabajadores, determinadas con arreglo a los tramos que se establezcan reglamentariamente.
  • Un trabajador por cuenta propia adherido.

Designado entre todos sus miembros. Le corresponde la representación de la Junta, la convocatoria de reuniones y la moderación de deliberaciones.

Ejerce la dirección ejecutiva de la Mutua y es a quien corresponde desarrollar sus objetivos generales y su dirección. Está sujeto las directrices marcadas por la Junta Directiva y el Presidente.

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