Buscar en

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Optimización de los recursos, prestaciones y servicios

Principales recursos

  • Las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que recauda para ellas la Tesorería General de la Seguridad Social y que son a cargo exclusivo de las empresas o, en su caso, de los trabajadores autónomos que, a partir del año 2004, hayan optado por la cobertura de las contingencias profesionales, o bien tengan la obligación legal de cubrir dichas contingencias.
  • Un porcentaje de la cuota de la Seguridad Social por contingencias comunes, que recauda la Tesorería General de la Seguridad Social y entrega a las Mutuas como contra prestación por la gestión del subsidio económico de incapacidad temporal derivado de las contingencias comunes.

Prestaciones y Servicios

Las Mutuas de Accidentes otorgan las siguientes prestaciones en su actividad de colaboración con la Seguridad Social:

  • Cobertura de los riesgos profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional):
    • Pagan a los trabajadores las prestaciones económicas incluidas en la cobertura de la Seguridad Social.
    • Dispensan la asistencia sanitaria.
    • Pagan prestaciones especiales.
    • Realizan con carácter voluntario actividades de prevención genéricas.
    • Otorgan prestaciones de recuperación y readaptación profesional.
    • Aportan un porcentaje de sus ingresos para el sostenimiento de los Servicios comunes y Sociales de la Seguridad Social.
    • Asignan el 80% del exceso de sus excedentes a fines generales de prevención y rehabilitación, porcentaje del que podrán dedicar un 15% a incentivar medidas que contribuyan a la reducción de la siniestralidad laboral, mediante un sistema "bonus-malus" en los términos que reglamentariamente se determinen, un 10% a asistencia social y el restante 10% a constitución de reservas voluntarias, o a la finalidad anterior.
    • A partir de marzo de 2007, con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural , tienen la consideración de contingencia profesional, siendo gestionadas por la Entidad Gestora o Mutua en función de la opción realizada por el empresario.
  • Cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común):
    • Pagan la prestación económica por incapacidad temporal.
    • Realizan el control y seguimiento de la prestación.
    • Realizan actuaciones sanitarias de urgencia, con el consentimiento del trabajador.
    • Realizan las actuaciones sanitarias que puedan solicitarle los Servicios Públicos de Salud, en el marco de un acuerdo de colaboración que autorice el Ministerio de Trabajo.
    • El exceso de excedentes de esta gestión, determinado reglamentariamente, se destina a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Noticias de Actualidad

Eventos

07/03/2012 III Jornadas de Comunicación sobre la Enfermedad Profesional

Para seguir la trayectoria iniciada en el año 2010, El S...

12/03/2012 XXVI Curso de Microcirugía y Cirugía de la mano

Como en años anteriores, la semana del 12 al 16 de marzo...

Eventos del mes de:


© AMAT, 2012. Todos los Derechos Reservados.
Inicio | Preguntas Frecuentes | Mapa de Web | Contacto |
  • Extranet | Aviso Legal
    AMAT | Mutuas | Protección Social | Actividades | Cifras y Datos