Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Optimización de los recursos, prestaciones y servicios
Principales recursos
- Las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que
recauda para ellas la Tesorería General de la Seguridad Social y que son a
cargo exclusivo de las empresas o, en su caso, de los trabajadores autónomos
que, a partir del año 2004, hayan optado por la cobertura de las
contingencias profesionales, o bien tengan la obligación legal de cubrir
dichas contingencias.
- Un porcentaje de la cuota de la Seguridad Social por contingencias
comunes, que recauda la Tesorería General de la Seguridad Social y entrega a
las Mutuas como contra prestación por la gestión del subsidio económico de
incapacidad temporal derivado de las contingencias comunes.
Prestaciones y Servicios
Las Mutuas de Accidentes otorgan las siguientes prestaciones en su actividad de colaboración con la Seguridad Social:
- Cobertura de los riesgos profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional):
- Pagan a los trabajadores las prestaciones económicas incluidas en la cobertura de la Seguridad Social.
- Dispensan la asistencia sanitaria.
- Pagan prestaciones especiales.
- Realizan con carácter voluntario actividades de prevención genéricas.
- Otorgan prestaciones de recuperación y readaptación profesional.
- Aportan un porcentaje de sus ingresos para el sostenimiento de los Servicios comunes y Sociales de la Seguridad Social.
- Asignan el 80% del exceso de sus excedentes a fines generales de
prevención y rehabilitación, porcentaje del que podrán dedicar un 15% a
incentivar medidas que contribuyan a la reducción de la siniestralidad
laboral, mediante un sistema "bonus-malus" en los términos que
reglamentariamente se determinen, un 10% a asistencia social y el restante
10% a constitución de reservas voluntarias, o a la finalidad anterior.
- A partir de marzo de 2007, con la aprobación de la Ley Orgánica
3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las prestaciones de
riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural , tienen la
consideración de contingencia profesional, siendo gestionadas por la Entidad
Gestora o Mutua en función de la opción realizada por el empresario.
- Cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común):
- Pagan la prestación económica por incapacidad temporal.
- Realizan el control y seguimiento de la prestación.
- Realizan actuaciones sanitarias de urgencia, con el consentimiento del trabajador.
- Realizan las actuaciones sanitarias que puedan solicitarle los Servicios Públicos de Salud, en el marco de un acuerdo de colaboración que autorice el Ministerio de Trabajo.
- El exceso de excedentes de esta gestión, determinado reglamentariamente, se destina a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.