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Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Colaboración eficiente y eficaz con la Seguridad Social

  1. Gestión de las contingencias profesionales, accidente de trabajo y enfermedad profesional:
  2. La colaboración de las Mutuas con el Sistema de la Seguridad Social ha consistido tradicionalmente en la gestión de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas mutualistas.
    A partir del año 2004, los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos también pueden mejorar voluntariamente el ámbito de la acción protectora que dicho Régimen les dispensa con la cobertura de las contingencias profesionales. Esta cobertura es obligatoria para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad, y debe efectuarse con la misma Entidad, Gestora o Colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal.
    Las Mutuas asumen esta gestión en los mismos términos y con igual alcance que las Entidades Gestoras.

  3. Gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes, accidente no laboral y enfermedad común:
  4. La colaboración de las Mutuas con el Sistema de la Seguridad Social también comprende, desde el año 1996, la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes de los siguientes trabajadores:

    • Trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas cuando éstas opten por cubrir esta prestación con la misma Mutua con la que tiene cubiertas las contingencias profesionales.
    • Trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que desde el 1 de enero de 2008 tiene carácter obligatorio, excepto para aquellos trabajadores que, en situación de pluriactividad, tengan derecho a la prestación por incapacidad temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social y para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en los que tendrá carácter voluntario. En todos los casos la cobertura deberá formalizarse con una Mutua de Accidentes.


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