La colaboración de las Mutuas con el Sistema de la Seguridad Social ha consistido tradicionalmente en la gestión de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas mutualistas.
A partir del año 2004, los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos también pueden mejorar voluntariamente el ámbito de la acción protectora que dicho Régimen les dispensa con la cobertura de las contingencias profesionales. Esta cobertura es obligatoria para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad, y debe efectuarse con la misma Entidad, Gestora o Colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal.
Las Mutuas asumen esta gestión en los mismos términos y con igual alcance que las Entidades Gestoras.
La colaboración de las Mutuas con el Sistema de la Seguridad Social también comprende, desde el año 1996, la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes de los siguientes trabajadores:
La Confederación Española de Organizaciones Empresarial...