¿Son las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales compañías de seguros?Subir al menú
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo, surgieron como fruto de la iniciativa privada de los empresarios que se asociaron entre sí con el fin de asegurar la responsabilidad objetiva de los mismos de indemnizar a los trabajadores que, en el ámbito laboral, se accidentasen como consecuencia del trabajo realizado, obligación establecida por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900, conocida como Ley Dato y que podía asumirse bien directamente por los mismos, o bien a través de una entidad aseguradora, lo que implicó que, desde esa fecha, la gestión del aseguramiento de dicha obligación se llevase a cabo por las Mutuas en competencia con las distintas compañías de seguros privados, las cuales responden a los mismos principios de asociación mutual.
Hasta 1963 se extendió dicha obligación a otros sectores, año en que la Ley de Bases de la Seguridad Social de 28 de diciembre, incorporó al régimen público de protección social, junto con el resto de los seguros sociales obligatorios, la cobertura del seguro de accidentes de trabajo, vetándose la actuación de las compañías privadas de seguros, y permitiendo la colaboración tan solo de las Mutuas en la gestión de prestaciones de la Seguridad Social, como entidades de naturaleza privada y con fines compatibles a los perseguidos por el Sistema de Seguridad Social, ya que no tienen ánimo de lucro, momento a partir del cual las Mutuas se han configurado como Entidades Colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
El origen de la cobertura del seguro de accidente de trabajo, ha implicado que pervivan en su estructura, dentro del Sistema de Seguridad Social, determinadas características propias de un instrumento de cobertura de seguros, presentes en otras prestaciones del Sistema, en concreto, instrumentos tales como la aplicación de una tarifa, la capitalización de pensiones derivadas de accidentes de trabajo, el reaseguro, el sistema de reservas, la aplicación de cálculos actuariales a las indemnizaciones, etc., si bien en el marco de un sistema de Seguridad Social solidario.
Las Mutuas no son compañías aseguradoras, pero aplican la técnica de las mismas en su gestión.
¿Cómo se financia una Mutua de Accidentes de Trabajo?Subir al menú
La financiación de las Mutuas de accidentes de Trabajo se realiza a partir de la aportación de dos cuotas independientes: una, por la gestión de las Contingencias Profesionales y, otra, por las Contingencias Comunes.
La colaboración de las Mutuas en la gestión de las contingencias profesionales se financia por medio de las primas de accidentes de trabajo queque aportadas exclusivamente por el empresario y recaudadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, se atribuyen por esta a la Mutua para financiar como cuotas la colaboración en la gestión. Estas cuotas son recaudadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, y, posteriormente, son entregadas a la Mutua correspondiente.
La cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, se realiza mediante la aplicación de una tarifa según la actividad económica desarrollada por la empresa, utilizando la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
La colaboración de estas entidades en la gestión de las contingencias comunes se financia a través de un porcentaje o fracción sobre las cuotas por contingencias comunes, que son a cargo tanto de los empresarios y de los trabajadores, y que igualmente recauda la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cada año es la correspondiente Orden de Cotización la que establece la fracción de cuota a recibir por las Mutuas para hacer frente a la colaboración en la gestión de esta contingencia; para el año 2005, la fracción de cuota ha quedado fijada, para el caso del Régimen General, con carácter general en el 0,059, si bien dicho porcentaje podrá elevarse hasta el 0,061 para aquellas Mutuas que acrediten un coeficiente de población protegida por contingencias comunes superior al porcentaje que se determine de los afiliados en contingencias profesionales, o bien registren un porcentaje de procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes superior al que se fije por población protegida, o bien acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales, todo ello en los términos que determine la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Para el colectivo de trabajadores del Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia, la fracción de cuota queda establecida en el 3,3.
¿Obtienen beneficios económicos las Mutuas?Subir al menú
Cuando nos referimos a las Mutuas nunca podemos hablar de “beneficios económicos” ya que no hay que olvidar que tal y como se definen legalmente en el “Reglamento General sobre Colaboración en la Gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” son Asociaciones de Empresarios Autorizadas por el Ministerio de trabajo e Inmigración, cuyo objeto es colaborar con la Seguridad Social en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, entre otras, careciendo de ánimo de lucro. Esto implica que las Mutuas no podrán dar lugar a la percepción de beneficios económicos de ninguna clase en favor de los asociados.
Hay que destacar que la buena gestión de las Mutuas puede dar lugar a que, al finalizar el ejercicio, hayan tenido más ingresos que gastos, que se denominan excedentes, pero tanto la “L.G.S.S” como el “Reglamento de colaboración de las Mutuas” imponen el destino que han de darse a los mismos. En el Reglamento de colaboración de las Mutuas, especifica la distribución del exceso de excedentes de la siguiente forma:
¿Existe competencia entre las Mutuas?Subir al menú
La asociación de una empresa a una Mutua es totalmente voluntaria ya que puede optar por hacerlo con el INSS (entidad gestora de la Seguridad Social) o con una Mutua (entidad colaboradora de la Seguridad Social).
Dentro de los factores que determinan la decisión por parte de un empresario de escoger una Mutua con respecto a otra podemos encontrar los siguientes:
A título ilustrativo, una empresa con diferentes centros de trabajos en una misma provincia no podrá afiliarse a diferentes mutuas, pero sí lo podrá hacer para centros de trabajos situados en otras provincias. Esto hace que todas las Mutuas traten de mejorar sus servicios a nivel provincial para que los empresarios se decanten en su elección por ellas.
Este hecho resulta beneficioso para el funcionamiento general de las Mutuas quienes cada día se esfuerzan más por disponer de un mayor número de centros de atención al trabajador/a, medios para la aplicación de técnicas y tratamientos médicos innovadores y actualizados,
Como empresa/autónomo, ¿qué ventajas económicas tengo si me asocio a una Mutua?Subir al menú
Las tarifas de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que las empresas/autónomos deben aplicar no son distintas si éstos se asocian a una Mutua o a la Seguridad Social.
La ventaja de elegir como opción una Mutua reside, por una parte, en los numerosos recursos de los que disponen, controlados por ellas mismas, que, en muchos casos, evitan demoras en la práctica de las pruebas diagnósticas o en la aplicación de tratamientos médicos o quirúrgicos. Con ello se consigue que en numerosos procesos se dinamice la curación de los trabajadores/as, evitándoles días de dolencias y posibles agravamientos de su sintomatología por retrasos en el diagnóstico y aplicación del tratamiento médico adecuado.
Por otra parte tiene la ventaja de que el trabajador y el empresario reciben una atención y trato personalizado.
¿Todas las empresas tienen obligación de cubrir la protección por contingencias profesionales con una Mutua de Accidentes de Trabajo? Subir al menu
La cobertura de las contingencias profesionales con una Mutua de Accidentes de Trabajo es totalmente voluntaria, pudiendo optar por la protección de estas contingencias a través de una Entidad Gestora de la Seguridad Social o de una Mutua. Independientemente de la opción realizada por el empresario, el contenido y alcance de la obligación de cotizar es exactamente el mismo.
Si el empresario optase porque esta protección se realice por parte de una Mutua, deberá suscribir un Convenio de Asociación, que recogerá los derechos y obligaciones de los empresarios, y cuyo plazo de vigencia será de un año.
A junio de 2005, un total de 1.508.396 empresas protegían dichas contingencias con una Mutua, lo que representa más del 96% de las empresas del total del Sistema de Seguridad Social.
¿Todos los trabajadores autónomos tienen la obligación de cubrir la protección del subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes con una Mutua de Accidentes de Trabajo? Subir al menú
Antes del año 2007, la protección de las situaciones de incapacidad temporal de este colectivo, era totalmente voluntaria, y todos los trabajadores por cuenta propia que, solicitaban el alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social y optaban por acogerse a la cobertura del subsidio de incapacidad temporal, debían formalizar la misma obligatoriamente con una Mutua
A partir del 2007, como consecuencia de la aprobación del Estatuto del Trabajador Autónomo la totalidad de este objetivo tienen la obligación de cubrir dichas contingencias con una Mutua, salvo que tengan cubierta dicha prestación en otro régimen del sistema de la Seguridad Social.
Téngase en cuenta, que desde el 1 de enero de 2008, dentro de este Régimen Especial se ha procedido a integrar a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, teniendo la opción de cubrir la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
¿Todos los trabajadores por cuenta propia tienen la obligación de cubrir la protección del subsidio de incapacidad temporal por contingencias profesionales con una Mutua de Accidentes de Trabajo? Subir al menú
Desde el 1 de enero de 2004, los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos pueden optar por la protección por contingencias profesionales.
Esta posibilidad de opción debe formalizarse con la misma Mutua con la que se haya tengan la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes, si bien, desde el año 2007, como consecuencia de la aprobación del Estatuto del Trabajador Autónomo, existe la obligación de cubrir la cobertura de dichas contingencias por parte de los trabajadores autónomos económicamente dependientes y de aquellos que desarrollen una actividad que presente un mayor riesgo de siniestralidad laboral. (esta última posibilidad, a fecha de hoy se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario)
Téngase en cuenta además que, desde el 1 de enero de 2008, dentro de este Régimen Especial se ha procedido a integrar a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, existiendo la obligatoriedad de cubrir la protección de las contingencias profesionales por IMS (Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia) y, opcionalmente, optar por cubrir la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
¿Varía el nivel de protección o de cobertura a los trabajadores en función de la opción realizada por el empresario entre una Entidad Gestora o una Mutua de Accidentes de Trabajo? Subir al menú
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo asumen la cobertura de las prestaciones por contingencias profesionales y comunes con igual alcance que las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, con sujeción a las mismas normas reguladoras de dichas prestaciones.
Ante un accidente de trabajo, ¿Un trabajador es atendido antes en una Mutua? Subir al menú
Atender con la mayor celeridad posible los accidentes de trabajo que sufren los trabajadores de una empresa asociada es parte del cometido de las Mutuas. Gracias a los numerosos recursos de que disponen las Mutuas, se evitan demoras en la realización de pruebas diagnósticas o en la aplicación de tratamientos médicos o quirúrgicos para sanar al trabajador accidentado.
Con ello se consigue que un trabajador/a sea atendido antes a través de los Servicios de las Mutuas y que en numerosos casos se dinamice la curación de los mismos, evitándoles días de dolencias y posibles agravamientos de su sintomatología por retrasos en el diagnóstico y aplicación del tratamiento médico adecuado.
¿Qué elementos definen las situaciones de Incapacidad Temporal (IT)? Subir al menú
Los dos requisitos indispensables para permanecer en situación de Incapacidad Temporal son: imposibilidad de realizar el trabajo habitual y la necesidad de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Algunas dolencias pueden producir limitaciones residuales o fases de dolor esporádico, que no imposibilitan para desempeñar el trabajo habitual, aunque requieran tratamiento sanitario y, por tanto, no deben dar lugar a una situación de Incapacidad Temporal por la ausencia de este requisito. En el mismo sentido, determinadas prestaciones sanitarias, al no estar incluidas entre las prestaciones de la Seguridad Social (como puede ser una intervención quirúrgica para corregir una miopía), aunque impidan el trabajo habitual, tampoco dan lugar a la situación de IT.
Las Mutuas, ¿dinamizan los procesos de curación de los trabajadores? Subir al menú
Un trabajador estará de baja médica el tiempo necesario hasta su curación sin importar la duración de la misma.
Sí es cierto que gracias a los numerosos recursos de los que disponen las Mutuas, en muchos casos se evitan demoras innecesarias.
¿Puede un trabajador protegido por una Mutua ser atendido por otra? Subir al menú
En algunos casos sí puede darse esta circunstancia ya bien sea por una urgencia o por acuerdos de colaboración entre Mutuas
Las Mutuas, ¿Pueden hacer Prevención de Riesgos Laborales? Subir al menú
¿Cuáles son las Entidades Gestoras de la Seguridad Social?Subir al menú
El artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que la gestión y administración de la Seguridad Social se efectuará por las siguientes Entidades Gestoras:
El Instituto Nacional de la Seguridad Social: para la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social.
El Instituto Nacional de Salud: para la administración y gestión de los servicios sanitarios.
El Instituto Nacional de Servicios Sociales: para la gestión de las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.
¿Cuál es la mejor Mutua en la actualidad?Subir al menú
Quizás no pueda decirse que haya Mutuas mejores o peores ya que las funciones y las prestaciones que ofrecen las Mutuas son iguales para todas y así lo cumplen. A raíz de esto, lo que un empresario debe plantearse es cual de todas es la más adecuada para sus centros de trabajo y para ello, es conveniente que observe el número y la proximidad de los centros de atención de que disponga la Mutua según la ubicación de los centros de trabajo de la empresa, teniendo en cuenta que la asociación de una empresa a una Mutua se realiza a nivel provincial.
¿Cuáles son los órganos de gobierno y participación en una Mutua? Subir al menú
Los órganos colegiados de las Mutuas son: la Junta General y la Junta Directiva.
La Junta General es el órgano superior de gobierno, y está integrado por todos los asociados, asimismo forma parte un representante de los trabajadores al servicio de la entidad. Las principales competencias de este órgano son: designación y remoción de los asociados que hayan de constituir la Junta Directiva; aprobación de los anteproyectos de presupuestos y cuentas anuales; reforma de los estatutos de la entidad; y designación de los asociados que hayan de constituir la Junta Directiva..
La Junta Directiva tendrá a su cargo el gobierno directo e inmediato de la entidad, correspondiéndole la convocatoria de la Junta General y la ejecución de los acuerdos adoptados por la misma.
¿Qué requisitos son necesarios para constituir una Mutua de Accidentes de Trabajo? Subir al menú
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo, para constituirse y colaborar en la gestión de la Seguridad Social, habrán de reunir los siguientes requisitos:
Tienen que limitar su actividad exclusivamente a la colaboración con el Sistema de Seguridad Social.
Deben concurrir, como mínimo, cincuenta empresarios y treinta mil trabajadores, con un volumen anual de cuotas de 9.015.181,57 euros (1.500 millones de pesetas) por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
Deben prestar una fianza como garantía de cumplimiento de sus obligaciones, cuya cuantía mínima será de 180.000 euros (30.000.000 millones de pesetas).
Cuando un trabajador está de baja por incapacidad temporal por contingencia común, ¿La Mutua puede dar el alta? Subir al menú
En una baja por incapacidad temporal por contingencia común el único médico que tiene potestad para dar el alta y baja médica por contingencias comunes es el médico del Servicio Público de Salud y, además, será el único que prescribirá el tratamiento médico a seguir. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta, que como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, en aquellos procesos de baja que superen los doce meses, será el INSS la única entidad competente para acordar la emisión del alta.
En caso de que la Mutua tenga la gestión económica de la incapacidad temporal por contingencias comunes, su médico podrá sugerir un tratamiento, ya que el médico de la Mutua sólo tiene potestad para realizar revisiones médicas de control a las cuales el trabajador debe acudir, y en base a dichas actuaciones podrá remitir una propuesta de alta al médico del Servicio Público de Salud.
Para seguir la trayectoria iniciada en el año 2010, El S...
Como en años anteriores, la semana del 12 al 16 de marzo...